REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Vista la acta procesal que anteceden de fecha 01-11-06, suscrita por la Ciudadana YASMELI GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.536, en su condición de Representante Legal y madre de los Hnos. SEGOVIA GARCIA MILAGROS SUSANA y SAMUEL JOSUE, beneficia en la presente causa, el Tribunal fines de atender el derecho alimentario del Hnos. SEGOVIA GARCIA MILAGROS SUSANA y SAMUEL JOSUE, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano AGARIS RAMON SEGOVIA REYES, y los Hnos. SEGOVIA GARCIA, tal como consta en copias de las partidas de nacimientos inserta en los folios 3 y 4 de los autos del presente Expediente, emanados de la prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure.-
SEGUNDO: Así mismo la solicitante manifiesta que existe la orden de pago N° 5924 a nombre del ciudadano AGARIS RAMON SEGOVIA REYES, por concepto de prestaciones Sociales.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 23,5% del salario mínimo urbano de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre del presente año, que debe cancelar el ciudadano AGARIS RAMON SEGOVIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.177, a favor de Los Hnos. SEGOVIA GARCIA MILAGROS SUSANA y SAMUEL JOSUE, 23,5% más aportes extras en Septiembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y en Diciembre la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,0) para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorros ordena aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONMES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.880.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador para proceda a descontar el monto de las Prestaciones Sociales establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp.,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
EXP: N° 13.737.-
MC/carmen.-
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