REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: ARGENIS DOMINGO FLORES ZAPATA y KELITA YSABEL FLORES CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.422.499 y 13.254.120, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARGENIS DOMINGO FLORES ZAPATA y KELITA YSABEL FLORES CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.422.499 y 13.254.120, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 27 de Febrero de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo el Recreo del Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexará marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: FLORES FLORES ARGENIS JOSE, IVIS KELITA, CLARA KELITA, y EDGAR ISAAC, igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 22 de Septiembre del año 2000, y hasta la actualidad no la han reanudado, por causas muy diversas y complejas, y la armonía conyugal quedó completamente fracturada entre ellos, circunstancias por la cual han convenido en divorciarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrieron ante esta autoridad para que de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil Vigente y convinieron de mutuo acuerdo:
PRIMERO: El padre pasa como obligación alimentaria a sus hijos FLORES FLORES la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo), mensuales según expediente Nº 9.242 que cursa por ante el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta ciudad, sala de Juicio Nº 02, e igualmente el tiene un Régimen de Visita amplio, para con sus hijos.-
SEGUNDO: La Guarda de los Hnos. FLORES FLORES la tiene la madre KELITA ISABEL FLORES FLORES, establecida en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La Patria Potestad es ejercida por ambos padres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Mediante auto de fecha 31-10-05: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ARGENIS DOMINGO FLORES ZAPATA y KELITA YSABEL FLORES CARRASQUEL, igualmente se acordó oír opinión a los hermanos FLORES FLORES, en relación a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita.-
En fecha 24-11-06: Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 30-11-06: Compareció ante este Tribunal la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 16-11-06: Comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los hermanos FLORES FLORES, a los fines de oírle opinión en la presente causa, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por mis padres, ciudadanos ARGENIS FLORES y KELITA FLORES, vivimos en casa de mi mamá, manifestamos al Tribunal que estamos de acuerdo con la obligación alimentaria, en cuanto al régimen de visitas estoy de acuerdo también aunque no lo veo hace tiempo.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a sus hijos FLORES FLORES, el padre pasa como obligación alimentaria a sus hijos FLORES FLORES la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo), mensuales según expediente Nº 9.242 que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, sala de Juicio Nº 02, e igualmente el tiene un Régimen de Visita amplio, para con sus hijos. La Guarda de los Hnos. FLORES FLORES la tiene la madre KELITA ISABEL FLORES FLORES, establecida en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La Patria Potestad es ejercida por ambos padres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ARGENIS DOMINGO FLORES ZAPATA y KELITA YSABEL FLORES CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.422.499 y 13.254.120, respectivamente.-
SEGUNDO: El padre pasa como obligación alimentaria a sus hijos FLORES FLORES la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo), mensuales según expediente Nº 9.242 que cursa por ante el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta ciudad, sala de Juicio Nº 02, e igualmente el tiene un Régimen de Visita amplio, para con sus hijos.-
TERCERO: La Guarda de los Hnos. FLORES FLORES la tiene la madre KELITA ISABEL FLORES FLORES, establecida en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: La Patria Potestad es ejercida por ambos padres, de acuerdo con los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006).
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 12.621
MC/ELBO/ Celenne
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