REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por ante este Despacho con sus recaudos anexos, en fecha 14-11-2.006 por los ciudadanos ROBERT JOSE BOLIVAR, JOSE BENJAMIN QUERALES, EDDI GLICELIA CAMEJO ARMAS, PEDRO MANUEL CAMEJO ARMA y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS, debidamente asistido de Abogado, y por cuanto se observa en la referida solicitud que los beneficiarios ROBERT JOSE BOLIVAR, JOSE BENJAMIN QUERALES, EDDI GLICELIA CAMEJO ARMAS, PEDRO MANUEL CAMEJO ARMA y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS antes mencionados, son todos Mayores De Edad, tal y como se desprende de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mismos y de las copias certificadas de las partidas de nacimientos insertas en la solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure siendo el mencionado Juzgado, el competente para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase Expediente original.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/homer.
Exp. N° 671.-