REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: ARMANDO JOSE COLINA RICO y NANCY CONSUELO PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.594.594 y 11.236.846, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO JOSE COLINA RICO y NANCY CONSUELO PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.594.594 y 11.236.846, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.727, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 12 de Diciembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexará marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: COLINA PEREZ ARMANDO JOSE y FERNANDO JOSE, igualmente informaron que desde el doce (12) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto solicitaron que previo cumplimiento de los requisitos de ley, declare el Divorcio fundamentándolo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por haber producido una ruptura prolongada y permanente de esa Unión Conyugal y convinieron de mutuo y amistoso acuerdo las condiciones siguientes:

PRIMERO: El adolescente FERNANDO JOSE COLINA PEREZ, queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la Patria Potestad de ambos padres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Guarda será ejercida por la madre, tal como se ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 ibidem.-

SEGUNDO: El padre ARMANDO JOSE COLINA RICO, se comprometió a entregar como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, y otros gastos derivados de su manutención, y velará en la medida de sus posibilidades económicas con otros gastos tales como educación, habitación, vestido, cultura, atención médica, medicinas, recreación, deportes etc.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas, vacaciones, paseos, etc, los padres lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar e interés superior de su hijo.-


Mediante auto de fecha 09-10-06: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE COLINA RICO y NANCY CONSUELO PEREZ ALVAREZ, igualmente se acordó oír opinión al adolescente FERNANDO JOSE COLINA PEREZ, en relación a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita.-

En fecha 19-10-06: Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 25-10-06: Compareció ante este Tribunal la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien consideró procedente la presente solicitud.-

En fecha 23-11-06: Compareció voluntariamente ante este Tribunal el adolescente FERNANDO JOSE COLINA PEREZ, a los fines de oírle opinión en la presente causa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por mis padres, ciudadanos ARMANDO COLINA y NANCY PEREZ, yo vivo en la casa de mi mamá, manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con la obligación alimentaria, en cuanto al régimen de visitas estoy de acuerdo también”.--


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hijo FERNANDO JOSE COLINA PEREZ quien quedara hasta cumplir su mayoría de edad bajo la Patria Potestad de ambos padres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Guarda será ejercida por la madre, tal como se ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 ibidem. El padre ARMANDO JOSE COLINA RICO, se comprometió a entregar como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, y otros gastos derivados de su manutención, y velará en la medida de sus posibilidades económicas con otros gastos tales como educación, habitación, vestido, cultura, atención médica, medicinas, recreación, deportes. El Régimen de visitas, vacaciones, paseos, etc, los padres lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar e interés superior de su hijo.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ARMANDO JOSE COLINA RICO y NANCY CONSUELO PEREZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.594.594 y 11.236.846, respectivamente.-

SEGUNDO: El adolescente FERNANDO JOSE COLINA PEREZ, queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la Patria Potestad de ambos padres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Guarda será ejercida por la madre, tal como se ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 ibiden.-

TERCERO: El padre ARMANDO JOSE COLINA RICO, se comprometió a entregar como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, y otros gastos derivados de su manutención, y velará en la medida de sus posibilidades económicas con otros gastos tales como educación, habitación, vestido, cultura, atención médica, medicinas, recreación, deportes etc, de conformidad con lo establecido en los artìculos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, vacaciones, paseos, etc, los padres lo establecerán de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar e interés superior de su hijo, estatuido en el artìculo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-


QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 24 días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006).

Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario



Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario



Dr. ERNESTO BOCANEY


Exp. Nº 14.077
MC/ELBO/ Celenne