REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° y 147°


SENTENCIA DE COLOCACIÓN FAMILIAR


SOLICITANTE: ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la identidad Nº 2.233.359.-


BENEFICIARIO: MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ.


Se inicio la presente causa mediante la solicitud de fecha 11-08-06, suscrita por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico a favor del niño MANUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ y con el carácter acreditado en los mismos, expone: Por cuanto en fecha 16-06-06 compareció por ante este despacho Fiscal voluntariamente la ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, venezolana. Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 2.233.359, del hogar residenciada en la Calle Saramia, c/c Santa Isabel. Sector El Picacho, casa S/N al lado de la Flia. Maluenga, de esta ciudad, abuela Materna del niño MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, de seis (6) años de edad, quien expuso: “El hijo de mi nieta MAYRA ASUNCION ROJAS MARTINEZ, antes identificado vive bajo mis cuidados desde que nació, yo soy quien cubro todos los gasto del niño, solicito que el niño continué viviendo conmigo pero bajo la figura legal de Colocación Familiar, debido a que la madre del niño forma otra familia y ella no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos del niño. Solicito sea tramitada la Colocación Familiar a favor de mi nieto …Ciudadano Juez, la solicitud hecha por la ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ, de que se le canalice la COLOCACION FAMILIAR a favor de su nieto MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, la hace con la finalidad de ser él quien la represente en todos sus actos…por cuanto es la abuela quien ha cuidado el niño desde su nacimiento y ha sufragado todos los gastos del niño y le ha brindado protección.

En fecha 14-08-06, fue admitida dicha solicitud, en el cual se decreto 1º practicar informe social en el hogar donde reside del niño sujeto en la causa a través del servicio social de este Despacho. 2º Practicar evaluaciones Psicológicas y Psiquiatrita a la ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTE. 3° Se cito a la madre ciudadana MAYRA ASUNCION ROJAS MARTINEZ, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente a su citación a fin de que exponga lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa:
La solicitud presentada por la representación fiscal se fundamenta en que el niño MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, se encuentra desprovisto de representante legal y sin protección del padre y de la madre, toda vez que el mismo les fue entregada para su crianza por la madre, a la abuela materna, quien tiene seis años bajo su cuidado y protección, por cuanto es la abuela ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTEZ, quien ha cuidado el niño desde su nacimiento y ha sufragado todos los gasto del niño y le ha brindado protección.

En fecha 06-10-06, se recibió evaluación Psiquiatrita realizada por el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, a la ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, en la cual no se evidencia patología mental tipo Psicosis y/o Défict Congnitivo.-

En fecha 30-10-06 compareció la ciudadana MAYRA ASUNCION ROJAS MARTINEZ, y quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Colocación Familiar solicitada por mi abuela ANA SOFIA MARTINEZ , a favor de mi hijo MANUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, en virtud que gozara de todos los beneficios que ella tiene.-

En fecha 20-10-06, fue recibido Informe Social realizado por la Lic. Amelia González, Durante la entrevista la solicitante se mostró responsable e interesada en la tenencia del niño que nos ocupa, manifestando: “Miguel Enrique siempre a vivido conmigo en mi hogar…. Su mamá me lo dejo desde que nació ….ella lo visita y se lleva algunos fines de semana… pero soy yo la única responsable de su manutención… porque la madre no tiene ingresos económicos, depende sólo de su pareja… tiene dos hijos más a quienes mantener… ella sola no puede con tres niños…quiero a mi muchacho y le doy todo lo que esta en mis manos para que sea un chico de bien…la madre es una buena mujer siempre nos visita…nunca hemos tenido problema por el niño…deseo que me concedan la Colocación Familiar, porque aparte de que soy la que cubro sus gastos quisiera que si yo le faltará (Me muero) le quede una pensión de sobreviviente…estoy anciana y a mi muchacho le falta mucho por estudiar…”
Durante la entrevista realizada a la madre biológica se observó conforme con la Colocación Familiar, manifestando: “mi abuela siempre ha sido la responsable de mi hijo Miguel Enrique…yo se lo deje desde que nació… es quien le cubre todos sus gastos y lo orienta para que estudie… actualmente no puedo hacerme cargo de él …no tengo trabajo y estoy sola con dos hijos más (Luis Enrique de tres años de edad y Mariana Elizabet de un año y medio) … por ello deseo, y estoy completamente de acuerdo de que se le otorgue la Colocación Familiar a mi abuela Ana Sofía de mi hijo Miguel Enrique”.-

Observaciones.
. El niño Miguel Enrique Rojas Martínez, se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la solicitante (bisabuela materna), se observó aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene y estudia acorde a su edad cronológica.

. La solicitante se observó responsable e interesada en la tenencia del niño que nos ocupa, informando que ella lo ha tenido desde que nació y que es la única responsable de su manutención.

. La madre, se observó conforme con la Colocación Familiar, manifestando: “mi abuela, ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ, es la única responsable de la manutención de mi hijo MIGUEL ENRIQUE y estoy totalmente de acuerdo de que se le conceda la Colocación Familiar”.-

. Aparentemente las áreas estudiadas en el hogar de la solicitante no parece perjudicial el desarrollo integral del niño que nos ocupa.

A través del estudio solical realizado se verificó que le niño MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, permanece bajo los cuidados y atención de la solicitante, ciudadana ANA SOFÍA MARTINEZ APONTE (bisabuela materna) quien aparentemente cubre todos sus gastos de manutención.-


En fecha 15-11-06, se recibió evaluación Psicológica donde entrevista realizada con la madre de crianza (bisabuela). Lo ama y quiere que se beneficié, si ella falla que se le otorgue su prevogativos.
Signos más significativos.
Valora la educativo, da gran significado al poder cerebral directamente proporcionado con su edad, la madre adoptante en calidad de “Colocación Familiar” se torna más comprensiva, y “enternecida”.
Presente buena adaptación a su realidad transgeneracional con cierta resignación a su senilidad sin melancolía.
Es espontánea de sentimiento frente al niño.
No hay indicadores de despersonalización.
En concluiciones y recomendaciones.

La madre receptora de esta colocación es sincera en su aspiración de apoyo y estimar el desarrollo integral del niño MIGUEL ENRIQUE , no obstante de ser positivo su “abrigo” entre familia original, quien apoyara esa colocación en el largo plazo, además de la educación en habilidades y valores.

El niño que nos ocupa se encuentra desprovista de la protección que otorga la patria potestad, porque aunque los padres no se encuentran privados de ella, no ejercen la crianza del niño. Ahora bien por cuanto no fue posible balizar a los progenitores del niño este tribunal acuerda con carácter temporal la colocación familiar del niño MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ en el hogar de la ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, bajo la orientación y supervisión de su abuela materna ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, quien ejercerá la guarda bajo la figura de colocación familiar, hasta tanto se determine una modalidad de protección definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 394,395,398,399,400, 401, 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda la representación legal del niño MIGUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, a su abuela ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, de conformidad con lo establecido en el articulo del Código Civil 276 en concordancia con lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la inscripción del solicitante en un programa de colocación familiar, a los fines de su supervisión y orientación, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA COLOCACIÒN FAMILIAR TEMPORAL, instaurada por la ciudadana ANA SOFIA MARTINEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.359, a favor de su nieto MANUEL ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se Decide.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006).
La Juez Unipersonal..

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.-


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:30 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY



EXP: N° 13.865/MC/ELBO/carmen.-