REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)/
SALA DE JUICIO N° 02.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender los productos forestales maderables de la especie Samàn, efectuada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 66.107, en su condición de Defensor Publico Segundo en materia de Protección del Niño y del Adolescente asistiendo a los adolescentes HNOS. HERNANDEZ MARTINEZ, DEXI EUALIS y EULISE ISRAEL, de 17 y 15 años de edad, debidamente representados por su madre ciudadana ISABEL MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.439.732.- La presente solicitud de Autorización, consiste en vender productos forestales maderables de la especie Samàn, los cuales se encuentran dentro del lote de terrenos constante de CIENTO VEINTIUN MIL (121) HECTAREAS, divididos en tres lotes de cincuenta (50) hectáreas el primero, sesenta y cuatro (64) hectáreas el segundo y siete (7) hectáreas el tercero, ubicadas en jurisdicción del sector Samàn Gacho, del Municipio Achaguas del Estado Apure, y dentro de los siguientes linderos: Norte; Río Las Mercedes o Apure Seco; Sur: Con terrenos del ciudadano Filiberto González; Este: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras y Oeste. Con terrenos del ciudadano Esteban Delgado. El referido lote de terrenos pertenece a los Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ, por haberlos adquirido por herencia dejado por su difunto padre el ciudadano ULISES DAVID HERNANDEZ PORRAS, tal como se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 03-03-06, inserto bajo el Nª 01, folios 2 al 9, protocolo cuarto, del cual se anexa copia marcado con la letra “D”.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de los adolescentes HNOS. HERNANDEZ MARTINEZ, DEXY EUALIS y EULISE ISRAEL, de 17 y 15 años de edad respectivamente; así como también vista igualmente la opinión favorable de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (17); el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los adolescentes HNOS. HERNANDEZ MARTINEZ, DEXY EUALIS y EULISE ISRAEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.498.351 y V-19.498.352 la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABEL MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.439.732, para que en su condición de madre biológica y representante legal de los referidos adolescentes HNOS. HERNANDEZ MARTINEZ, DEXY EUALIS y EULISE ISRAEL, realice la venta de los productos forestales maderables de la especie Samàn, los cuales se encuentran dentro del lote de terrenos constante de CIENTO VEINTIUN MIL (121) HECTAREAS, divididos en tres lotes de cincuenta (50) hectáreas el primero, sesenta y cuatro (64) hectáreas el segundo y siete (7) hectáreas el tercero, ubicadas en jurisdicción del sector Samàn Gacho, del Municipio Achaguas del Estado Apure, y dentro de los siguientes linderos: Norte; Río Las Mercedes o Apure Seco; Sur: Con terrenos del ciudadano Filiberto González; Este: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras y Oeste; Con terrenos del ciudadano Esteban Delgado. El referido lote de terrenos pertenece a los Hnos. HERNANDEZ MARTINEZ, por haberlos adquirido por herencia dejada por su difunto padre el ciudadano ULISES DAVID HERNANDEZ PORRAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nª V-8.754.346, tal como se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 03-03-06, inserto bajo el Nª 01, folios 2 al 9, protocolo cuarto, del cual se anexa copia marcado con la letra “D”.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Advirtiéndose, que el Dinero producto de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la venta, para la supervisión de su administración por ser Bienes de Niños y Adolescente Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 688
CJU/RRL/Alba.-
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