REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS SEIS (2006)

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: NEOMAR ISACC FARFAN CAMARGO y KEILA YELINOR JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 15.924.616 y 20.004.222, ante este Despacho en fecha 27/11/06, a favor del niño por nacer FARFAN JIMENEZ, en donde el ciudadano NEOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO, se compromete a cancelar la suma de CIATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) el 30 de Noviembre del presente año, por concepto de Obligación Alimentaria atrasada, Igualmente manifestó dar fiel cumplimiento al convenio acordado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en fecha 28-06-06. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,


Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Ernesto Bocaney.-


MC/carmen.-
Exp. N° 13.637.-