REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: BARBARA NAZARETH LAYA SOLANO, asistida por el Defensor Público Tercero de Protección Dr. JOSÉ GRERORIO ESCOBAR, en su condición de madre del niño: LAYA SOLANO SANTIAGO DAVID, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano: ALEXANDER DAVID PEÑA, por no dar cumplimiento al convenio de Obligación Alimentaria de fecha 02-03-06, inserta en el folio (2) de los autos, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta un convenio de Obligación Alimentaria de mutuo acuerdo suscrito por los ciudadanos: BARBARA NAZARET LAYA SOLANO y ALEXANDER DAVID PEÑA, a favor del niño: SANTIAGO DAVID LAYA SOLANO, y Homologado por este Juzgado en fecha 16-03-06, inserto en el folio 1 del presente Expediente, y hasta la presente fecha el ciudadano: ALEXANDER DAVID PEÑA, no ha cumplido con el convenio de Obligación Alimentaria Homologado por este Despacho, a favor del niño: SANTIAGO DAVID LAYA SOLANO, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara que el ciudadano: ALEXANDER DAVID PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.047.603, desacató el convenio de Obligación Alimentaría Homologado en fecha 16-03-06, por este Despacho, de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos que ejerza las acciones Penales correspondientes por Desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.- El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 13.002
CJU/dayan.-