REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS ELEAZAR MATERAN FAGUNDEZ y KARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.256.561 y 11.757.830, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ROSA BESTALIA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS ELEAZAR MATERAN FAGUNDEZ y KARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: El padre se obliga a pasar como obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, según expediente N° 13.012.
SEGUNDO: Se acuerda Instar a los solicitantes para que fijen el Régimen de Visitas y La Guarda y Custodia a favor de sus hijos Hnos. MATERAN RODRIGUEZ.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 14.357.-
MC/carmen.-