REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 24 de Noviembre del corriente año suscrito por los ciudadanos LUISA CARIDAD BRICEÑO y JOSE FRANCISCO PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.195.270 y V- 8.150.042, en lo que respecta a la obligación Alimentaria a favor de la niña LUISA PAOLA PINO BRICEÑO, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “…En cuanto al atraso de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) el padre los cancelara de la forma siguiente: En fecha de hoy 24-11-06 le está haciendo entrega en dinero efectivo a la ciudadana LUISA CARIDAD BRICEÑO de la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y para el 15-12-06 cancelará la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) restante por concepto de atraso; el monto de la Obligación Alimentaria se establece en el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales con retención del sueldo a través de INSALUD-APURE, a partir del próximo mes de Enero del año 2.007, en virtud de que el atraso se esta cancelando hasta el mes de Diciembre del corriente año, y aportes extras en Septiembre y Diciembre en el mismo monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hija un sábado si, y un sábado no. Es todo”. En la misma fecha la ciudadana LUISA CARIDAD BRICEÑO, acepto el acuerdo establecido mediante la presente acta, en los términos expuestos, y manifiesto haber recibido el dinero por parte del padre de mi hija en dinero efectivo, y solicitó se autorice para aperturar cuenta de ahorros a favor de mi hija. Es todo..” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado en las condiciones expuestas entre los ciudadanos LUISA CARIDAD BRICEÑO y JOSE FRANCISCO PINO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.195.270 y V- 8.150.042, en lo que respecta a la obligación Alimentaria a favor de la niña LUISA PAOLA PINO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al organismo empleador, así como también se acuerda autorizar a la ciudadana LUISA CARIDAD BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nª V-7.195.270 para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en esta ciudad, a los fines de recabar el beneficio alimentario . - Y así se Decide. Librese lo conducente. -

El Juez Prov.-

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 14098.-
CJU/RARL/alba.-