REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.
196° Y 147°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: RODRIGUEZ MORALES ANGEL y ECHENIQUE ZARATE OMAIRA DE JESÚS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.991.182 V-8.161.219, ante este Despacho, en relación a convenio de Obligación Alimentaría a favor de la adolescente: ECHENIQUE MARIANGEL NAZARETH, quines establecieron la misma en la suma de CIENTO CINCENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, más los aportes extras en el 14.39% del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, los cuales serán descontados directamente por el Organismo Empleador y depositados en cuenta de ahorros del Banco Banfoandes.- Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del obligado, a los fines que la Obligación Alimentaria descontada al mencionado ciudadano. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS
Exp: 14.202/
CJU/dayan.-