REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
196° Y 147°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 30-10-06, suscrita ante este Despacho por la ciudadana WENDY FAGUNDEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la adolescente NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDES, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS y la adolescente NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDES, tal como consta en partida de nacimiento inserta en folio 08 de los autos del presente Expediente, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: así mismo consta que este tribunal dicto sentencia en fecha 30-01-2.004, en la cual decreto obligación alimentaria, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) acordando inclusive aumento automático en un porcentaje del 20%, al cual no dio cumplimiento el organismo empleador, encontrándose la adolescente NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDES, sin aumento desde hace dos (02)años y Diez Meses.-
Por todo lo antes expuesto este tribunal de protección del niño y del adolescente, decreta aumento de la obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, suma que deberá cumplir el ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS a favor de su hija YARUBI SANDREA FAGUNDES, más aportes extras por concepto de Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir gastos ocasionados por la mencionada adolescente en fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y remitirla en cheque No Endosable a nombre de este Tribunal.
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) que cubren (36) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
PRIMERO: La OBLIGACION ALIMENTARIA, será aumentada de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 15-11-06, sumas éstas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y remitirla en cheque No Endosable a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Aporte extra por concepto de Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de cubrir gastos ocasionados por la mencionada adolescente en fechas Decembrinas
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) que cubren (36) mensualidades de obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
EXP: 4.793
Mc/sore
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