REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196° y 147°

Visto el informe practicado por la Trabajadora Social de este Tribunal en fecha 25-04-2006, por la solicitud de Restitución de Guarda, suscrita por el ciudadano WILYOMAR RAFAEL GONZALEZ QUIÑONEZ, en el Hogar de la ciudadana SCOTY FABIOLA TORREALBA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.904.199, madre y representante legal de la niña LLOVISNA DEL RIO GONZALEZ TORREALBA, quien “Manifestó la niña comparte durante todo el fin de semana con el padre y los abuelos paternos, también las vacaciones escolares, y estoy de acuerdo con eso… auque algunas veces se va desde el viernes hasta el lunes y creo que es mucho tiempo”. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civl.- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 10.024 CJU/RARL/miglays.-