REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-
196° y 147°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana SEGOVIA BETANCOURT RICHARD ORLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.529.683, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.934, ante su competente autoridad asisto para solicitar y exponer lo siguiente:
En fecha 09 de Enero de 2006, falleció en el Vecindario la Antolinera del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien fuera mi padre el ciudadano MIGUEL ANGEL SEGOVIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.598.428.
En el momento del fallecimiento de nuestro padre dejó unos hijos SEGOVIA BETANCOUR MAYRA DIGNORA, SEGOVIA BETANCOURT ANA MARILI, SEGOVIA BETANCOURT ANNY MIGUEL y mi persona SEGOVIA BETANCOURT RICHARD ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nros. 16.529.682, 16.529.690., 18.326.839 y 16.529.683, y la menor SEGOVIA BETANCOURT ANA KARILY.
En fecha 11-10-2.006, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 23-10-2.006, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 12 de las presentes actuaciones. En fecha 07-11-06 oída la declaración de la testigo ciudadana: RAIZA NORMARINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.417 y en fecha 15-11-2006, fue oída la declaración del ciudadano HERNANDEZ BELIZARIO RICHAR EVELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.608.967, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también conocían al De-Cujus MIGUEL ANGEL SEGOVIA, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 04 al 08, de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente ANA KARILY SEGOVIA BETANCOURT, venezolana, de quince (15) años de edad, conjuntamente con los ciudadanos; SEGOVIA BETANCOUR MAYRA DIGNORA, SEGOVIA BETANCOURT ANA MARILI, SEGOVIA BETANCOURT ANNY MIGUEL y SEGOVIA BETANCOURT RICHARD ORLANDO. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MIGUEL ANGEL SEGOVIA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 744
CJU/RAR/miglays.
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