REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
(06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -
196° y 147°


SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE:
LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.672 y de este domicilio, en representación de la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-

DEMANDADO:
TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comisario de la Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.611 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
NIÑA: GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ.-


ACCION:

INQUISICION DE PATERNIDAD:

NARRATIVA

En fecha 17 de Abril del 2.006, la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, debidamente asistida por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, contra el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, a favor de la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ.-
En fecha 17-04-2.006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta al ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; se ordenó publicar EDICTO en el diario ABC, a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y, se ordenó elaborar Informe Social.-
En fecha 24-05-06, compareció el ciudadano JOSE AGUIRRE, en el carácter de Alguacil quien informo que en fecha de hoy fijo EDICTO a la puerta de este recinto librado a cuantas personas tengan interés.-
En fecha 31-05-06, compareció la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien solicito se giren las instrucciones necesarias para que se de cumplimiento a la labor que fue encomendada al Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 25-07-06, compareció ante este despacho el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil quien consigno Emplazamiento librada al ciudadano TRUDY HINNAUY GARCIA, debidamente cumplida.-

En fecha 01-08-06, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, a fin de dar contestación a la demanda el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.-

En fecha 02-08-06, compareció el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, y confiere Poder Apud-Acta al Abogado WILMER QUINTANA, tal como se evidencia al folio 23.-
En fecha 10-08-06, compareció la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, ha emitir su opinión y expuso que esta de acuerdo con la solicitud hecha por su madre LOURDES RAMIREZ, contra su padre TRUDY ISAMAEL HINNAUY porque el es su padre, y su mamá siempre le ha dicho que el es su padre, pero el dice que no soy su hija, yo quiero que el me reconozca como su propia hija vamos a ver si nos mandamos a hacer la prueba de ADN a ves si no soy su hija yo quiero me de una Obligación Alimentaria .-

En fecha 10-08-06, compareció la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VINA, y recibió EDICTO librado a cuantas personas tengan interés en el presente procedimiento con la finalidad de ser publicado en el diario ABC.-
En fecha compareció la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien consigno Ejemplar del Diario ABC, para que sea agregado a los autos y sea desglosado el EDICTO de fecha 17-04-06.-

En fecha 14-08-2.006, ingresa a los autos el Informe Social ordenado a practicar, el cual fue elaborado por la Lic. AMELIA GONZALEZ, Trabajador Social de este Tribunal.- Folios 36 al 40.-
En fecha 28-09-06, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de cualquiera persona que se crea con derecho en la presente causa, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna.-
En fecha 09-10-2.006, mediante auto inserto al folio 42, se acordó fijar para el día 19-10-2.006, a las 10:00 am. el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-
En fecha 30-10-2.006, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el cual se oyó la declaración de las testigo YRAIMA MARGARITA RIVAS, CESAR AUGUSTO DIAZ y YANNY ELIBETH OROPEZA, según se puede evidenciar del folio 44 al 46, dejándose constancia que la testigo DAYANA ISABEL IBARRA no pudo ser evacuada por cuanto no compareció en su debida oportunidad.-

MOTIVA

Cumplidos todos los tramites procesales y siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador observa:
PRIMERO: Se inicia esta causa mediante demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, debidamente asistida por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal sexto del Ministerio Publico, a favor de la niña TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, la presente acción está fundamentada en los siguientes hechos:
“… Yo conocí a TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA. Aproximadamente cuando tenía diez (10) años de edad, yo vivía por la Av. Carabobo, y Trudy por la calle el Yagual, al transcurrir el tiempo tuvimos una amista, ya que yo era amiga de la hermana de él, yo iba para la casa de la mamá de Trudy a visitar a Gardenia hermana de Trudy a veces hablaba con Trudy, para ese entonces tenía catorce (14) años de edad, Trudy se fue para Cumaná a trabajar en esa ciudad, después regreso y yo lo volví a ver en un velorio de un amigo el 2 de Abril de 1.995, en esa misma fecha en horas de la noche él me invito a salir y me pasó a buscar por la casa de mi mamá… cenamos esa noche el me dijo que si quería ser su pareja, yo le dije que si a partir de ese momento comenzó una relación Amorosa él me pasaba a buscar por mi casa todos los días salíamos a comer a restaurantes de paseo….., Camaguán . El día 2 de Abril del año 1.995; cuando el me invito a cenar me pidió que me quedara a dormir con el yo me quede con el en el hotel “Iris” esa noche mantuve relación sexual. El comenzó a buscarme todos los días ….mantuvimos frecuentemente relación sexual…quede embarazada y al cumplir un mes de embarazada a raíz de esto yo me fui a vivir con el, nuestra relación amorosa continuo normal yo era su pareja formal me presentaba antes su amistades como su mujer. Posteriormente salí embaraza por segunda vez se lo comunique no me dijo nada por que el decía que no era de él, me dejaba trancada en la casa, no me visitaba mi familia, tampoco no me dejaba verlos y un día le dije que no quería seguir viviendo con el, yo me fui de la casa tenia cuatro meses de embarazada, ese mismo día que me fui el me llevo la ropa para donde Yraima Margarita Rivas, y me fui a vivir a la casa de DORIS CORNELIA DE MONTES, estuve viviendo hasta los Ocho(08) meses de embarazada, me busco a casa de Doris Cornelio, y yo Salí con el por que yo estaba enamorada de él, él me decía que me quería que era muy linda yo le hable de nuestro bebe …..lo cambiaron para San Rafael de Atamaica yo iba a visitarlo una vez a la semana en esas semanas que fui se me presentaron los dolores le dije que tenia ganas de dar a luz Trydy me dijo que aquí no hay Hospital las contracciones eran más fuertes el se tuvo que ir a buscar una enfermera a dos cuadra del modulo, cuando llego la enfermera me atendió el parto y el estuvo conmigo. El me cuido la noche que nació la niña y dijo que era linda, al siguiente día me mando con mi hija en compañía del Sr. Miguel para San Fernando, y este me dejo en la casa, regreso a visitarme por que estaba preocupado por la niña ya que ella nació con una hernia umbilical. A los 20 días de nacida la operaron por el semi-Privado del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y el me dijo en presencia de Alicia Dolores Bermejo Carrasquel, que si a la niña le pasaba algo el me mataba. El día de la operación Trydy se quedo conmigo los días que estuvo recluida la niña en el Hospital, el estaba pendiente de la niña, después que la niña cumplió tres (03) meses de nacida, el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, ya identificado, se fue alejando de mi persona, solamente me buscaba para que estuviera con el y en varios oportunidades le dije que reconociera la niña y el me decía que después y hasta el presente no lo ha hecho, la niña lo vio cundo tenia tres (03) años de edad el llego a la casa y le dijo a la niña el era su papá, la niña le respondió mi mamá me dijo que esta muerto dijo “papi viste” y el le dijo mañana te vengo a buscar y hasta el sol de hoy no lo ha vuelto a ver. Solicito sea demandado TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, para que reconozca a su hija legalmente…”
La parte accionante promovió con el libelo de demanda los siguientes medios probatorios:
1) Prueba testimonial de las ciudadanas YRAIMA MARGARITA RIVAS, CESAR AUGUSTO DIAZ, YANNY ELIZABETH OROPEZA, MONTES CEDEÑO ELVIRA DEL CARMEN y BERMEJO CARRASQUEL ALICIA DOLORES.-

2) En fecha 30-10-2.006 se llevó a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, donde se incorporaron las pruebas documentales y se procedió a recibir la declaración de las testigos ELVIRA DEL CARMEN MONTES CEDEÑO y ALICIA DOLORES BERMEJO, dejando constancia que la testigo, no compareció al acto por la imposibilidad de su ubicación, así como tampoco compareció el demandado ni su apoderado.- La parte demandante ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, debidamente asistida por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, consignó las conclusiones en forma verbal y se declaró concluido el Acto Oral.-
Siendo la oportunidad para decidir éste Juzgador observa.

En el presente caso tratándose de un niño, este derecho humano esencial se encuentra particularmente potenciado tanto en la convención de los Derechos del Niño como en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en las disposiciones siguientes:
Convención de los derechos del niño:

Articulo 71: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos..”

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 16: Derecho a un nombre y una nacionalidad:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”


Articulo 25: Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.-


“Todos los niños y adolescentes independientemente de cual fuere su filiación tienen derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”


Por lo tanto éste Tribunal de Protección es particularmente interesado en la salvaguarda del derecho de la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ en investigar su paternidad, tal como lo establecen los artículos 56, 75 y 78 de nuestra Constitución.-

DE LA PRUEBA TESTIFICAL:
En el acto oral de evacuación de pruebas fueron presentadas por la parte demandante las testigos debidamente promovidas en su oportunidad legal, las cuales procede a valorar este juzgador:
En cuanto a las declaraciones de la testigo ciudadana YRAIMA MARGARITA RIVA, promovida por la parte actora, quien respondió las preguntas formuladas por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, al formular la pregunta N° 1¿ Diga la testigo si conoce, de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA y TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA? quien contestó: Sì.-. 2) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento del contenido de la causa que se ventila en este juicio? Contestó: Sì tengo conocimiento. 3) ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el Ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, mantuvo una relación sentimental pública y notoria con la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA?: Contestó: Si. 4) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que de dicha relación amorosa nació la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ?, quien contestó: Sì tengo conocimiento de eso. 5) ¿Diga la testigo, YRAIMA MARGARITA RIVAS NIEVES, si por el conocimiento que tiene sabe y les consta que el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, se mostraba cariñoso y le llevaba artículos personales a la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA?, quien contestó: Si una vez el le llevo una ropa a mi casa y ella estaba en ese momento. 6) ¿Diga la testigo sí desea agregar algo más de intereses en la presente causa que considere usted que el Tribunal deba tener conocimiento? Contestó: Buenos tengo que agregar que esa niña se merece que el la reconozca porque en realidad se lo merece.- Seguidamente se llama el Segundo testigo Ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.974, quien fue juramentado, interrogado sobre los generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiere del hecho juzgado, pasando a responder las preguntas de la parte Demandante de la forma siguiente.- 1)¿ Diga el testigo si conoce, de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA y TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA? quien contestó: Buenos sì. 2) ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del contenido de la causa que se ventila en este juicio? Contestó: Sì señor, si tengo conocimiento. 3) ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el Ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, mantuvo una relación sentimental pública y notoria con la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA?: Contestó: Sí porque yo lo veía juntos. 4) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que de dicha relación amorosa nació la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ?, quien contestó: Sí. 5.- ¿Diga el testigo sí desea agregar algo más de intereses en la presente causa que considere usted que el Tribunal deba tener conocimiento? Contestó: Buenos que puedo decir yo, en el caso que se está ventilando que este señor como padre de familia debería cumplir con su responsabilidades como padre de la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ. 6.- ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y les consta que la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, presenta rasgos físicos similares al del ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA? Contestó: Sí ya que ella se parece bastante a él.- Seguidamente se llama la Tercer testigo Ciudadana YANNY ELIBETH OROPEZA BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.758.648, quien juramentada e interrogada sobre los generales de Ley instada a decir todo cuanto supiere del hecho juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1)¿ Diga la testigo si conoce, de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA y TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA? quien contestó: Si lo conozco. 2) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento del contenido de la causa que se ventila en este juicio? Contestó: Sì. 3) ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el Ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, mantuvo una relación sentimental pública y notoria con la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA?: Contestó: Si por que yo siempre los veía juntos y el iba a buscarla a su casa. 4) ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que de dicha relación amorosa nació la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ?, quien contestó: Sí porque yo la vi embaraza y ello estaban viviendo junto, alquilada en el centro. 5.- ¿Diga la testigo sí desea agregar algo más de intereses en la presente causa que considere usted que el Tribunal deba tener conocimiento? Contestó: Bueno una vez vi a TRUDY en el Restaurant la Torraca y el me pregunto por la niña, sí sabía algo de ella, yo le dije que sí la había visto que estaba bien y ella estaba en mi casa, que si quería ir a verla y el dijo que sí en esa semana cuando cobrara, y nunca fue.6.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, se mostró preocupado en virtud que la niña la iba a intervenir quirúrgicamente por presentar una hernia umbilical? Contesto: Sí porque casualmente mi mamá estaba en el hospital y el hablo con ella que estaba preocupado y estaba en la sala de espera que la niña saliera de la operación.

Las mencionadas testigos YRAIMA MARGARITA RIVAS, CESAR AUGUSTO DIAZ y YANNY ELIBETH OROPEZA, en la declaración rendida en el acto oral de evacuación de pruebas, demostraron que tienen conocimiento de la relación sentimental que existió entre LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA y TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, y de esa relación procrearon a la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, ya que la relación de pareja que mantenían era pública y notoria ante la sociedad, así mismo manifestó tener conocimientos de los regalos y compras que le hacia el accionado a la demandada, así como el hecho que el accionado estuvo presente en el Hospital al momento en que se le practico a la niña intervención quirúrgica por la hernia umbilical, que ha preguntado a los testigos por la niña y que durante el embarazo ellos convivían juntos en una misma casa como pareja hecho estos que demuestra que los ciudadanos TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA Y LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA mantenía relación de pareja publica y notoria estas que este juzgador valora de conformidad con las reglas de la sana critica, tal como lo establece el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-
Una vez examinados los considerados anteriores, este Juzgador, aprecia que, en efecto, durante el curso del procedimiento se han producido aportes que llevan a deducir lo siguiente: que la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA tuvo una niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, tal como consta en la Partida de nacimiento N° NOVECIENTOS VEINTISIETE (927), de fecha 05-11-2.003, en la cual se encuentra establecida la filiación materna.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ha llegado a concluir y establecer que entre la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ y el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA existe un vínculo paterno filial, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, de nuestra constitución, 71 y 16 de la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también por el hecho de las declaraciones de las testigos promovidas en su debida oportunidad por la parte actora, quienes llevan a esta Juzgadora a pensar que las mismas si tienen conocimiento del hecho aquí controvertido, y así se Decide.-



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, en su sala de Juicio N° 1, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por INQUSICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.672 y de este domicilio, en representación de la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, contra el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comisario de la Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.611, quedando establecida judicialmente la filiación entre la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ y el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA.- En consecuencia, la niña GELTRUDY ESTEFANIA RAMIREZ, gozará de todos los derechos que le correspondan como hija del ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, Juez Titular Unipersonal N° 01, a los (06) días del mes Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró la anterior sentencia.-





La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ

MC/carmen.-
Exp. N° 13.425.-