REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
196° y 147°
Vista la Demanda de Restitución de Guarda presentada con sus recaudos anexos suscrita por la ciudadana, YURIS DEL CARMEN LAYA a favor del niño FELIX ALEXANDER JIMENEZ LAYA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 20-10-06, contra el ciudadano FELIX ALEXANDER JIMENEZ LINARES.- Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Siendo la oportunidad legal para decir sobre su admisión este juzgador Observa
Articulo: 177 parágrafo primero:
Literal . C.) Guarda.
Articulo: 453
El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
De la revisión del libelo de demanda se observa que la ciudadana YURIS DEL CARMEN LAYA manifiesta que su hijo se encuentra bajo la guarda de su padre y que actualmente se encuentra en su hogar disfrutando de las vacaciones escolares. Así mismo consta en las pruebas consignadas con el libelo un acta de régimen de visitas o frecuentación, en la cual se acordó: “La madre gozara de un Régimen de Visitas abierto y sin restricción, puede visitar a su hijo en el hogar paterno cada vez que así lo desee pero sin perturbar la tranquilidad de este…..”. en la mencionada acta consta que el padre ciudadano FELIX ALEXANDER JIMENEZ LINARES, reside en barrio la Trinidad Avenida Libertador, detrás de la Escuela Fe y Alegría casa s/n color Rosado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar y la madre ciudadana YURIS DEL CARMEN LAYA reside en el Barrio Luis Herrera casa N° 11 en esta ciudad, por lo que este Tribunal concluye que la residencia del niño es en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, siendo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Apure incompetente por el territorio y declarando que el competente es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 parágrafo primero literal “C” en concordancia con lo establecido en el articulo 453 ejusdem y 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara.
1.- Se declara Incompetente por el Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente esa Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp,
Abg. YUDERKYS RANGEL.-
MC/carmen.-
Exp. N° 14.161.-
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