REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006) SALA N° 02.-

196° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:


DEMANDANTE: Abg. WENDY NATHJALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a los niños JESUS MIGUEL y JESUS ALEXANDER MAYORCA JIMENEZ, representados legalmente por su madre ciudadana SINDYS MARGARITA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.218.011.-

DEMANDADO: PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.000.690, de ocupación u oficio Agente de Policía, y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. JESUS MIGUEL y JESUS ALEXANDER MAYORCA JIMENEZ.-
ACCION: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:


NARRATIVA

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, la ciudadana Abg. Abg. WENDY NATHJALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a los niños JESUS MIGUEL y JESUS ALEXANDER MAYORCA JIMENEZ, representados legalmente por su madre ciudadana SINDYS MARGARITA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.218.011, formula demanda Obligación Alimentaría, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, Bono escolar por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) y Bono Decembrino por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).-
En fecha 28-09-2.006, se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para el día de la contestación de la demanda a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, y se ordenó recabar constancia de trabajo del demandado.-
En fecha 06-10-06 fue consignada la Boleta c conferida para practicar citación del demandado PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, cuya labor fue lograda por el Alguacil HECTOR ACOSTA. Se agregó a los autos.
En fecha 11-10-06 a las 10:00 a.m, se celebró Acto Conciliatorio entre las partes, quienes comparecieron a la fecha y hora indicada, lo cual se evidencia mediante acta de la misma fecha. En la misma fecha se dejo constancia que el referido demandado no dio contestación a la demanda, ni por si, ni mediante apoderado alguno.
En fecha 23-10-2.006, mediante oficio Nª 1583 procedente de la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional se recibe Constancia de Trabajo y Total de Ingresos que percibe el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, de la que se aprecia que el referido ciudadano percibe ingresos fijos mensuales por el monto de SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 605.475,00), como Personal Contratado.- Se agregó a los autos.-
En fecha 30-10-2006, se dicto auto declarando vencido el lapso probatorio y se declara visto para sentenciar la presente causa.-



SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente Solicitud de Obligación Alimentaría se encuentra fundamentada en el artículo 365 y 366 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial asistiendo a los niños JESUS MIGUEL y JESUS ALEXANDER MAYORCA JIMENEZ, representados legalmente por su madre ciudadana SINDYS MARGARITA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.218.011, formula demanda Obligación Alimentaría, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, Bono escolar por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) y Bono Decembrino por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”


En este orden de ideas, considera este juzgador que en autos aparece demostrado el vinculo consanguíneo entre los referidos niños y el demandado, habidos de la unión entre las partes no solo por haber sido reconocidos expresamente por ellos, sino por aparecer probado sin duda alguna del las actas de nacimientos de los referidos niños las cuales son apreciadas como plena prueba de la filiación.-
Que el accionado en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 11-10-06 entre ambas partes, hizo ofrecimiento de Obligación Alimentaria en el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, mas aportes extras por los montos de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150.000,oo) por concepto de útiles escolares y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de aguinaldos; lo cual no fue aceptado por la madre de los beneficiarios ciudadana SINDYS MARGARITA JIMENEZ CASTILLO por considerar el ofrecimiento insuficiente..- Y así se decide.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada probó ni demostró, declarándose vencido dicho lapso mediante auto de fecha 30-10-06. Y así se decide.-
Se aprecia así mismo de la Constancia de Trabajo corriente en los autos que el demandado PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, de la que se aprecia que el referido ciudadano percibe ingresos fijos mensuales por el monto de SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 605.475,00), como Personal Contratado adscrito al Ejecutivo Regional; la cual valora este Tribunal como plena prueba de su capacidad económica de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto que la Obligación Alimentaría es compartida entre ambos progenitores, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaría en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el monto de 19.81% sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, con depósitos directo en cuenta de Ahorros que a los efectos aperurar la madre en el Banco Banfoandes a favor de los niños que nos ocupa y posteriormente se informara al Organismo empleador. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaría formulada por la Abg. Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial asistiendo a los niños HNOS MAYORCA JIMENEZ, JESUS MIGUEL y JESUS ALEXANDER, representados legalmente por su madre ciudadana SINDYS MARGARITA JIMENEZ CASTILLO, titular de la cedula de Identidad N° V-14.218.011, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO.-
SEGUNDO: Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma deCIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el monto de 19.81% sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año de cada año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, con depósitos directo en cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha a la madre de los beneficiarios en el Banco Banfoandes y posteriormente será informada al Organismo empleador..- Y así se decide.-
TERCERO: A los fines de garantizar el futuro cumplimiento se decreta Medida de Retenciòn Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al demandado con motivo del case de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones por vencerse.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador, a los fines de que sean practicadas las retenciones acordadas. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Noviembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 11:30 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.


Exp. N° 14068.-
CJU/ Alba.-