REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS: 2.006.
196° y 147°


Vista la solicitud suscrita por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de abogado apoderado de los Hnos. SANTANDER ARAQUE CARLOS ALBERTO, FERNANDO ENRIQUE, BETANIA DE LOS ANGELES, AGNY DE LOS ANGELES, JOSE FRANCISCO, y los Hnos. SANTANDER SOLIS, WILHBERG CHAMIL y MIRIAN MAYERLING, tal como consta en Poder Especial, autenticado ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, inserto bajo el Nº 90, Tomo II de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha dos (02) de mayo del dos mil seis (2006), en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE DE JESUS SANTANDER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.504, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, quien era padre de los Hnos. SANTANDER ARAQUE CARLOS ALBERTO, FERNANDO ENRIQUE, BETANIA DE LOS ANGELES, AGNY DE LOS ANGELES, JOSE FRANCISCO, y los Hnos. SANTANDER SOLIS, WILHBERG CHAMIL y MIRIAN MAYERLING, quien falleció el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (05), Ab-Intestato en el Estado Barinas.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL ARTURO MICHELANGELLI CORONADO y HONORIO ALEJANDRO ARTEAGA HERNANDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.324.623 y 17.992.249, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los poderdantes, igualmente conocieron al De cujus JOSE DE JESUS SANTANDER, asimismo pueden dar fe que el prenombrado causante era el legitimo padre de los hermanos SANTANDER ARAQUE y SANTANDER SOLIS, igualmente que si le constaba que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado De cujus, son los hermanos antes mencionados, y no hay ningún otro heredero legítimo y que si le constaba que el Decujus antes nombrado dejó sus Ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes y dieron fe los testigos que el Decujus, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos SANTANDER ARAQUE CARLOS ALBERTO, FERNANDO ENRIQUE, BETANIA DE LOS ANGELES, AGNY DE LOS ANGELES, JOSE FRANCISCO, y los Hnos. SANTANDER SOLIS, WILHBERG CHAMIL y MIRIAN MAYERLING, respectivamente, en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JOSE DE JESUS SANTANDER, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 07 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis 2.006.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.

Secretaria Temporal,

Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
Secretaria Temporal,

Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. N° 649
MC/YR/Celenne