REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por las ciudadanas MAGALIS JOSEFINA JARA GUEVARA, SANDRA MARGARITA MARQUEZ OROZCO y CARMEN CRISALIDA OROZCO PEREZ en sus condiciones de Madres de los HNOS. CARLOS GABRIEL GONZALEZ JARA, LUIS CARLOS GONZALEZ MARQUEZ y CARLOS DANIEL GONZALEZ OROZCO, de diez (10), quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, exponiendo: “PREELIMINAR DEL CARÁCTER EN LA SOLICITUD: Que somos madres por separadas y correlativamente de los menores antes descritos, a saber: CARLOS GABRIEL GONZALEZ JARA, LUIS CARLOS GONZALEZ MARQUEZ y CARLOS DANIEL GONZALEZ OROZCO y a la vez son hijos de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS ALFONZO GONZALEZ VERA, Quien fue Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Fernando del estado apure y portador de la cédula de identidad personal No: 9.593.165, Quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, como consecuencia de un fatal accidente de tránsito, tal como consta de acta de defunción que a los efectos acompaño y marco con la letra “D”, signada con el Nº: 510, de fecha: 29 de Junio del presente año 2.006, no obstante ello tenia su domicilio en la ciudad de San Fernando del estado Apure, por ser el asiento principal de sus negocios e intereses.
DEL OBJETO DE LA SOLICITUD: Que en tal Carácter, venimos en tiempo y forma a los efectos de solicitar, como efectivamente lo hacemos y de conformidad con lo establecido en el derecho, que llenos como fueren los extremos de ley, se sirva el Tribunal Oficiar Al Seguro: Zurich Seguro S.A., de la Póliza de VIDAGLOBAL del Banco de Venezuela, a los efectos de que llenos como fueren los extremos requeridos por la Compañía aseguradora antes descrita, esta se sirva remitir, el capital asegurado correspondiente a la cobertura descrita en el contrato de seguro y en cabeza de cada uno de los beneficiarios y en particular de los menores que representamos, para que sea el Tribunal quien nos ordene la disposición de los montos correspondientes de los que son beneficiarios nuestros hijos en particular.
DE LOS HECHOS
Primero: Que Somos Madres, como lo indicamos de los menores: CARLOS GABRIEL GONZALEZ JARA, LUIS CARLOS GONZALEZ MARQUEZ y CARLOS DANIEL GONZALEZ OROZCO correlativamente, tal como consta de actas de nacimiento que a los efectos acompañamos y marcamos: “A”, “B” y “C”, signadas bajo los números: 610, 482 y 73 expedidas por: La Primera por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y las dos ultimas por la jefatura de La Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyas fechas en cada caso se dan por reproducidas y a la vez tales menores son hijos del ciudadano CARLOS ALFONZO GONZALEZ VERA, antes identificado
Segundo: Que el difunto Padre de nuestros hijos, falleció ab-intestato en la ciudad de San Juan de Los Morros del estado Guárico, como consecuencia de un fatal accidente de tránsito, tal como consta de acta de defunción que a los efectos acompaño y marco con la letra “D”, signada con el Nº: 510, de fecha: 29 de Junio del presente año 2.006 no obstante ello tenia su domicilio en la ciudad de San Fernando del estado Apure, por ser el asiento principal de sus negocios e intereses.
Tercero: Que el difunto padre de nuestros hijos, a parte de algunos otros bienes, suscribió Una Póliza de Seguro con la empresa mercantil Zurich S.A. Póliza esta denominada como: VIDAGLOBAL del Banco de Venezuela y en la que se desprenden nuestros menores hijos como beneficiarios de en un veinticinco por ciento (25%), de la cobertura y capital asegurado, contrato que en copia acompañamos y marcamos con la letra “E”, Contrato este Signado con el Nº:; 848-1000001, del Banco de Venezuela y Su empresa aseguradora: Zurich S.A
Cuarto: Que el difunto padre de nuestros hijos determinó con precisión los beneficiarios del seguro en cuestión una vez que sucediera el siniestro, tal como ocurrió.
Quinto: Que es deber de la empresa aseguradora una vez participado el siniestro, tal como se participo y llenos como fueran los extremos de ley, efectuar el pago de los montos correspondientes en las personas de los beneficiarios, tal como es la situación factica.
Sexto: Como quiera que en tal sentido están en juego intereses de menores, es por lo que solicitamos de Ud, se sirva ordenar lo conducente a los efectos de resguardar los interés de los menores mencionados.
DEL DERECHO
Invocamos a favor de nuestros menores hijos, los siguientes artículos:
De la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela: 78.
De la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente: 1, 7, 8, 12, 85,87 y todo aquel aplicable en base a la máxima:
DE LAS CONCLUSIONES
ÚNICA: Se concluye, que están dados los extremos legales, respecto de los hachos narrados para que sea procedente la solicitud efectuada y así debe Declararse.
DEL PEDIMENTO EN DERECHO
De Ud.: Solicitamos:
1. Nos tenga por presentadas, con el carácter invocado y con domicilio procesal en la dirección antes señalada.
2. Por efectuada la Presente Solicitud de: requerimientos de derechos de menores, y vistos los hechos aludidos y el Derecho mencionado, El Despacho que representa y esta a su Digno cargo, SE SIRVA: OFICIAR A LA EMPRESA ASEGURADORA, PARA QUE UNA VEZ LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY Y LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE EN LA SEDE DE LA EMPRESA MENCIONADA, ESTA SE SIRVA REMITIR LOS CHEQUES GIRADOS EEN NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO MENCIONADO.
3. Por asistidas del Abogado ante mencionado
4. Que la presente solicitud sea declarada procedente y se ordene lo conducente a lo solicitado.
5. Por consignados los Documentos Públicos que se acompañan a la presente solicitud.
DE LA REPRESENTACION
MAGALIS JOSEFINA JARA GUEVARA, SANDRA MARGARITA MARQUEZ OROZCO y CARMEN CRISALIDA OROZCO PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil y portadora (a) de las (s) cédula (s) de identidad personal Nºs: Nºs: 8.167.455, 11.238.649 y 9.595.201, En su carácter que se desprende de la solicitud en la presente causa, asistidas por el abogado: Wilfredo Chompré Lamuño, de este mismo domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 34.179 y portador de la cédula de identidad Nº: 4.669.093 y exponen: Conferimos: PODER APUD ACTA a El Abogado: Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, para que prosigan en nuestro nombre y representación, el presente proceso cuya determinación y sus subsecuentes pretensiones se desprenden de la solicitud, el presente poder es del establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que sus facultades se generalizan y extienden a lo establecido en los artículos 153 y 154, del mismo código…”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 05-10-2.006, tal como se evidencia al folio 15, este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. CARLOS GABRIEL GONZALEZ JARA, LUIS CARLOS GONZALEZ MARQUEZ y CARLOS DANIEL GONZALEZ OROZCO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas MAGALIS JOSEFINA JARA GUEVARA, SANDRA MARGARITA MARQUEZ OROZCO y CARMEN CRISALIDA OROZCO PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 8.167.455, 11.238.648 y 9.595.201, para que en sus condiciones de madres de los HNOS. CARLOS GABRIEL GONZALEZ JARA, LUIS CARLOS GONZALEZ MARQUEZ y CARLOS DANIEL GONZALEZ OROZCO GESTIONEN por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre CARLOS ALFONZO GONZALEZ VERA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.165.- Igualmente quedan AUTORIZADAS las mencionadas ciudadanas para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YUDERKYS RANGEL YANEZ





MC/homer.-
Exp. N° 653.-