REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE/ SAN FERNANDO DE APURE, 08 DE NOVIEMBRE DE 2006/SALA DE JUICIO Nª 02


197ª y 146ª


Visto el contenido del oficio que antecede procedente de la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional, del que se aprecia el calculo de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO VALERA; el Tribunal a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta Retención sobre dicho monto, hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo), para cubrir veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones por vencerse, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a favor de las adolescentes HNAS. VALERA RAMIREZ, SAIMAR GABRIELA y DARIMAR JOSE. Notifíquese al Organismo antes mencionado.-

El Juez Prov.,

Abg. Castor José Uviedo

El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto


CJU/Alba
Exp. Nª 11558.-