REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 06-11-2.006, suscrito por los ciudadanos EGLEE VILLAMEDIANA y OMAR ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados, quienes previamente entrevistados con el Juez del Despacho llegaron al siguiente acuerdo: “…Aumento de Obligación Alimentaria a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales; el atraso de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,oo) será cancelado en tres partes por parte del padre y en cuanto a los aportes que sean fijados por porcentajes…”. La ciudadana EGLEE VILLAMEDIANA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en las condiciones expuestas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado en las condiciones expuestas entre los ciudadanos EGLEE VILLAMEDIANA y OMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.161.147 y V-8.155.062, a favor de los niños HNOS. GONZALEZ VILLAMEDIANA, y en cuanto a los aportes extras se fija en el monto de 39.37% que debe ser retenido sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al organismo empleador. - Y así se Decide. Librese lo conducente. -

El Juez Prov.-

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 13868.-
CJU/RARL/alba.-