REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-



SOLICITANTES: CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS y BERKIS ISMIRAIDA SALINAS SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.238.765 y 11.761.490.-

ACCION: DIVORCIO 185-A


PRIMERA PARTE:


Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS y BERKIS ISMIRAIDA SALINAS SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.238.765 y 11.761.490, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 27.178, la cual fue presentada en los siguientes términos:

En fecha 02 de Enero del año dos mil uno (2.0001), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura del Distrito San Fernando, Estado Apure, según consta en Acta de Matrimonio que en original acompañamos marcada “a” , como instrumento fundamental de la solicitud, inserto bajo el Nº 14. Ahora bien en el mismo día de haber contraído matrimonio nos separamos de cuerpo y hasta hoy que hemos decidido nuestra ruptura legal, han pasado cinco (05) años, motivo por el cual solicitamos esta modalidad. De esta unión permanencia matrimonial procreamos un hijo cuyo nombre, apellido y edad son: JOHAN ANDRES FERNANDEZ SALINAS, de cinco (059 años cumplidos, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el año 2.001, específicamente el 03 de Enero…

En fecha 02-10-06, fue admitida dicha solicitud, en el cual se acordó notificar al representante del Ministerio Público, así como también instar a las partes con la finalidad de que establezcan la Obligación Alimentaria y aportes a favor del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ SALINAS.

En Fecha 11-10-06, fue notificado el Ministerio Público tal como consta en folio13 de los Autos.

En fecha 25-10-06, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien opino PROCEDENTE en relación a la causa al Divorcio, manifestando la misma que es improcedente la solicitud de partición de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil , folio 14 y 15.-

En fecha 25-10-2.006, comparecen los ciudadanos CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS y BERKIS SALINAS SUAREZ, quienes no llegaron a ninguna acuerdo en cuanto a la Obligación Alimentaria y Aportes extras a favor del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ.



SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”


Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad y régimen de visitas se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entienden quien decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio Judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud en cuanto la Guarda, Régimen de Visitas y Patria Potestad, variando en lo que respecta a la Obligación Alimentaria por lo que se acuerda de oficio fijar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, más aportes extras en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por inicio del año escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), por Bonificación Especial de fin de año. Y así se decide.-

Con relación a la cesión del cincuenta (50%) por ciento del bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal a favor de la cónyuge BERKIS ISMIRAIDA SALINAS SUAREZ, este tribunal lo declara nulo y sin ningún valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código civil, por cuanto no se puede disolver la comunidad conyugal en forma anticipada, debiendo realizarse por separado una vez firme la sentencia de divorcio. Y ASI SE DECIDE

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS ANDRES FERNANDEZ VIVAS y BERKIS ISMIRAIDA SALINAS SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.238.765 y 11.761.490, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA del niño JOHAN ANDRES FERNANDEZ a la madre ciudadana BERKIS ISMIRAIDA SALINAS SUAREZ, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se decide.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Visita ambos padres convinieron en que el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La Obligación Alimentaria será por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, más aportes extras en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por inicio del año escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), por Bonificación Especial de fin de año, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 365 Ejusdem. Y Así se Decide.-

QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2006).

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temp.

Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL

EXP: N° 14.017
MC/ELBO/sore.-