REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 06 de los corrientes suscrito por los ciudadanos YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nª V-15.358.255 e YSMEIDA SUDELI JIMENEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.015.388, en lo que respecta a la obligación Alimentaria a favor de la niña NELIDA YUSELY OJEDA JIMENEZ, quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, manifiesta: “ Ofrezco como Obligación Alimentaria a favor de mi hija NELIDA YUSELY OJEDA JIMENEZ, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, mas CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que serán descontados de la Cesta ticket que me la cancelan en efectivo, para ir amortizando la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo) por concepto de atraso, con descuento por la alcaldía de San Fernando de Apure donde presto mis servicios como Obrero Contratado, y que sean depositados en la cuenta de ahorros Nª 0003-0054-31-0100176790 aperturada por este Tribunal a favor de la niña en el Banco Industrial. Es todo”. Manifestando la ciudadana YSMEIDA SUDELI JIMENEZ GUERRERO, expuso: “…Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en las condiciones expuestas, y solicito la homologación del presente acuerdo. Es todo.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado en las condiciones expuestas entre los ciudadanos YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nª V-15.358.255 e YSMEIDA SUDELI JIMENEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.015.388, en lo que respecta a la obligación Alimentaria a favor de la niña NELIDA YUSELY OJEDA JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al organismo empleador. - Y así se Decide. Librese lo conducente. -
El Juez Prov.-

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 14238.-
CJU/RARL/alba.-