REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
196° y 147°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GERMAN TEIBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.144.950, debidamente asistido por la Abg LISBETH BARRIO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.226, en su condición de Defensor Publico Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente .
BENEFICIARIOS: HNOS. TEIBO WAIGENE URELLA ARACELI, YONTRO YOVANNY, LEONARDO AFURAYA, WILSON WILFREDO, YARITZA YARIMAR, GERMAN ANTONIO y ANGELA ANDIRA.-
Vista la solicitud de fecha 12-07-06, formulada ante Despacho por el ciudadano GERMAN TEIBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.144.950, debidamente asistido por la Abg. LISBETH BARRIO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.226, en su condición de Defensor Publico Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en representación de sus hijos los Hnos. HNOS. TEIBO WAIGENE URELLA ARACELI, YONTRO YOVANNY, LEONARDO AFURAYA, WILSON WILFREDO, YARITZA YARIMAR, GERMAN ANTONIO y ANGELA ANDIRA, menores de edad, en la cual solicita se declaren a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la de-Cujus MARIA SUSANA WAIGENE SIYAINTO quien falleció el día 03-10-2.005, Ab-Intestato en la carretera Vía El Caribe de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-
En fecha 17-07-2.006 fue admitida la referida solicitud, se acordó:
- Tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante
- Notificar al representante del Ministerio Publico.
En fecha 21-07-06, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.
En fecha 26-07-2.006, compareció el solicitante quien expone en relación a la causa.
Oída la declaración de los testigos ciudadanos: SANCIRO RAFAEL WAIGENE SIYAINTO y MARIA ARMONA SIYANTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.144.939 y 16.510.855, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Hnos. TEIBO WAIGENE URELLA ARACELI, YONTRO YOVANNY, LEONARDO AFURAYA, WILSON WILFREDO, YARITZA YARIMAR, GERMAN ANTONIO y ANGELA ANDIRA, en virtud de que son sus sobrinos, igualmente que conocieron a la de-cujus MARIA SUSANA WAIGENE SIYAINTO, así como también que la misma falleció en la carretera vía El caribe de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y por ultimo que los mencionados hermanos son los Único y Universales Herederos de la prenombrada causante; tal como consta en constancias de presentación y Partida de Nacimiento insertas en los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. TEIBO WAIGENE URELLA ARACELI, YONTRO YOVANNY, LEONARDO AFURAYA, WILSON WILFREDO, YARITZA YARIMAR, GERMAN ANTONIO y ANGELA ANDIRA, representado legalmente por su padre ciudadano TEIBO GERMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.144.950 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la de-cujus MARIA SUSANA WAIGENE SIYAINTO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp.
Abg. YUDERKYS CAROL RANGEL
Exp. Nº 617
Mc/sore
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