REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) SALA DE JUICIO Nº 01
196° y 147°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: MARITZA JOSEFINA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.624.-
Demandado: TONY CHARLES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.655.112.-
Beneficiarios: Hnos. VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN.-
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 15-06-06: Compareció la ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.624, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano TONY CHARLES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.655.112, a favor de los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expone que en vista de la actual situación económica reinante en el pías, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que es la situación que está afectando a los hermanos VALERO CAMEJO en su buen desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de sus hijos, aunado a ello, establece la Ley, que la crianza y educación de los hijos es compartida entre ambos padres, y lo fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano, donde solicita obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,oo) mensuales, y de proveerle de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido, así como tan bien Bono de Fin de Año en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo), mas el embargo del 15% del monto que por concepto de pago de prestaciones sociales, en virtud de su jubilación.-.
En fecha 21 de Junio del presente año 2006, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado alimentario mediante Boleta de Citación, comisionándose al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, señalando que debe comparecer al tercer (3) día siguiente, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a que conste en autos, resulta de su citación, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra, por la ciudadana antes mencionada; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se acordó recabar constancia de trabajo del accionado. 3) Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 28-06-06: Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 10-07-06: Compareció la Abogada WENDY NATHALY MIRO, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 27-07-06; Se recibió comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 02-08-06: Compareció el ciudadano TONY CHARLES VALERO, debidamente asistido de abogado y consignó Escrito de Contestación de la Demanda, constante de siete (07) folios útiles.-
En fecha 02-08-06: Compareció el ciudadano TONY CHARLES VALERO, debidamente asistido de abogado, y confirió Poder Especial al abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118.-
En fecha 03-08-06: Se acordó admitir y agregar a los autos, salvo su apreciación en definitiva el Escrito de Contestación de la Demanda, igualmente se acordó tener como apoderado Judicial del Ciudadano TONY CHARLES VALERO, al abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118.-
En fecha 09-08-06: Se recibió comunicación emanada de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A).-
En fecha 19-09-06: Compareció el ciudadano VICTOR ALTUNA GARCIA, en su condición de abogado apoderado del ciudadano TONY CHARLES VALERO y consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de Dos (02) folios útiles.-
En fecha 19-09-06: Se acordó admitir y agregar a los autos, salvo su apreciación en definitiva el Escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, igualmente se acordó practicar Inspección Judicial para ese mismo día.-
En fecha 19-09-06: Siendo la hora y oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial acordado en esa misma fecha, se hizo constar que no compareció interesado alguno ni por si ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar.-
En fecha 19-09-06: Se pudo observar que desde el 03-08-06 hasta el día 19-09-06 transcurrió el lapso de Pruebas a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no a ingresado resultas del oficio Nº 1170, se difiere el lapso para dictar sentencia.-
En fecha 25-10-06: Se recibió comunicación Nº 156-06, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, remitiendo Informe Social, elaborado a los hermanos VALERO CAMEJO.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.624, contra el Ciudadano TONY CHARLES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.655.112, a favor de los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expone que en vista de la actual situación económica reinante en el pías, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que es la situación que está afectando a los hermanos VALERO CAMEJO en su buen desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de sus hijos, aunado a ello, establece la Ley, que la crianza y educación de los hijos es compartida entre ambos padres, y lo fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano, donde solicita obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,oo), y de proveerle de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido, así como tan bien Bono de Fin de Año en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo), mas el embargo del 15% del monto que por concepto de pago de prestaciones sociales, en virtud de su jubilación.-.
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 282 del Código Civil Venezolano: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus menores….”, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comprende todo lo relativo a “la Obligación Alimentaria, Vestido, Educación Habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina”.
En fecha 10-07-06: Compareció la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y emitió Opinión Favorable en la presente causa.-
En fecha 02-08-06: Compareció el Ciudadano TONY CHARLES VALERO, debidamente asistido por el abogado VICTOR ALTUNA y consignó escrito de Contestación de la Demanda, donde manifestó lo siguiente:
PRIMERO: Rechazó negó y contradijo en todas y cada uno de sus puntos de la demanda de obligación alimentaria, y expuso que la demandante MARITZA JOSEFINA CAMEJO omitió de forma deliberada la identificación de otras hijas que fueron producto de su unión concubinaria como lo son VALERO CAMEJO CLAUDIA MARYORY y CHARLY KASANDRA, que son menores de edad, y que actualmente viven con el en la Población de Mantecal, del Municipio Muñoz, Estado Apure, anexó Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “A” y “B”.-
SEGUNDO: Rechazó de forma categórica el domicilio señalado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, ya que su domicilio que actualmente ostentan con sus hijos conjuntamente, es adquirido por su persona, y actualmente se le están descontando según se puede apreciar de Voucher que anexó marcado con la letra “C”.-
TERCERO: Igualmente rechazó que ha incumplido con sus obligaciones como padre con respecto a sus hijos LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, RICHARD DARWIN VALERO CAMEJO, y consignó marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, y “K” copias fotostática y originales de las relaciones de atenciones comprendidas entre vestidos, y calzados, educación medicinas, dinero en efectivo, artefactos eléctricos que han beneficiado los mencionados hermanos, igualmente consignó copia fotostática del acta de nacimiento de su otra hija CRISLUZ CATHERINE VALERO ORTA, marcada con la letra “L”.-
En fecha 19-09-06: Compareció el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su condición de Abogado Apoderado del ciudadano TONY CHARLES VALERO, y consignó escrito de Promoción de Pruebas, donde manifestó lo siguiente:
1.- Partidas de Nacimiento de nacimiento de los Hnos. VALERO CAMEJO, CLAUDIA MARYORY y CHARLY KASANDRA, marcadas con las letras “A” y “B”, inserta en los folios 29 y 31, donde se demuestra la existencia de dos hijas que la demandante no mencionó y que se encuentran bajo la responsabilidad del padre, y con quienes la madre tiene obligaciones alimentarías y de crianza, las cuales fueron omitidas por la accionante en su solicitud; pruebas estas que este Tribunal lo valora como carga familiar de ambos progenitores. Con relación a la Partida de Nacimiento de nacimiento de su hija CRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, marcada con la letra “L”, inserta en el folio 215, la cual se valora como plena prueba demostrando que posee otra carga familiar, con la cual también tiene obligaciones, otorgándoles este Tribunal el valor probatorio establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil -
3.- RECIBOS DE PAGOS ORIGINALES, en el cual consta que el demandado entrega por pensión de alimentos a la madre para sus menores hijos, los cual no fueron impugnados en su oportunidad legal, demostrando con ellos que el padre cumple obligación alimentaria a favor de sus hijos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, pruebas estas que son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.
4.-FACTURAS PRIVADAS emanadas de terceros insertas en los folios 33 al 45, 48 al 61, 71 al81, 84,85 88 al 90,103,107,109, 111 al 117 119 al120 126, al 129,139, 143145,146, 148 al 153,155 al 161,164,166,173 al 175, 179 al 185,190,191,193,202 al 207,212, las cuales son desechadas por este Juzgador por cuanto las mismas no fueron ratificadas en autos a través de la prueba testimonial, a los fines de abrir el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. (NEGRILLAS NUESTRAS)
INFORME SOCIAL: Practicado en el inmueble donde residen los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, ubicado en la urbanización Santa Rufina sector 2, calle 08, casa Nº 85 del Municipio Biruaca, Estado apure. En el mencionado informe se demostró que la madre ejerce la guarda de sus tres (03) hijos antes mencionados, y admite que el padre ejerce la guarda desde hace dos años de las niñas VALERO CAMEJO CLAUDIA MARYORY y CHARLY KASANDRA, así mismo se comprobó que viven en el inmueble señalado por el padre en la contestación, es decir que contribuye también de esta forma con la vivienda para sus menores hijos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PUNTO UNICO: Promovió copia certificada del acta de nacimiento de los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, emergiendo de su texto, el vínculo paterno filial de los hermanos antes mencionados y su padre TONY CHARLES VALERO VASQUEZ, supra identificado. Y ASI SE DECLARA.
CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela a los folios 219 y 220 constancia de trabajo del demando en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL CERO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.131.052.80) quien es Guardia Nacional pensionado, se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir con la obligación alimentaria que tiene con sus hijos de auto y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con relación al embargo del 15% de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, Ciudadano TONY CHARLES VALERO VASQUEZ, este Tribunal la declara Sin Lugar por cuanto el mismo se desempeña como Cabo Primero de la Guardia Nacional, pensionado, es decir que se encuentra asegurado el pago de la obligación alimentaria, no existiendo riesgo que preveer, tal como lo establece el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. YASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y debido a la carga familiar del padre, quien ejerce la guarda de las niñas VALERO CAMEJO CLAUDIA MARYORY y CHARLY KASANDRA, así como también tiene obligaciones paterno filiales con su otra hija CRISLUZ CATHERINE VALERO ORTA no siendo posible establecer la obligación alimentaria en el monto fijado, por cuanto la capacidad económica del obligado alimentario no es suficiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor de los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, representada legalmente por su madre ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales, equivalentes al 29% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Noviembre (11) del presente año dos mil seis (2006), mas aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Septiembre garantizando con ello el derecho a la educación, consagrado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) de bonificación de fin de año, al derecho a la recreación montos estos que deben ser depositados en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.624. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.624, contra el Ciudadano TONY CHARLES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.655.112, a favor de los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde se Acuerda lo siguiente:
PRIMERO: En consecuencia se fija la obligación alimentaria, a favor de los hermanos VALERO CAMEJO LARRY JEFFERSON, NOEL ISAAC, y RICHARD DARWIN, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales, a partir del mes de Noviembre (11) del presente año dos mil seis (2006).-
SEGUNDO: Aportes extras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Septiembre garantizando con ello el derecho a la educación, consagrado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) de bonificación de fin de año, al derecho a la recreación montos estos que deben ser depositados en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARITZA JOSEFINA CAMEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.624.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
Secretaria Temporal,
Abg. YUDERKIS RANGEL.-
Exp. Nº 13.583 MC/YR/Celenne
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