LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana YASMINA MORAIMA SERRANO venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 120.388 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en San Juan de Payara Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 07 de Noviembre del año 1973, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Juan de Payara, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el articulo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de las declaraciones realizadas por los testigos presentados por ante este Juzgado, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YASMINA MORAIMA SERRANO, quien nació en San Juan de Payara Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 07 de Noviembre del año 1973, y es hija ilegitima de la ciudadana CARMEN ENERIA SERRANO. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Oficina de Registro Civil de La Parroquia San Juan de Payara, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La secretaria.

Abg, AURI TORRES.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 14.848