LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano JUAN IGNACIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 63.095 y de este domicilio, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 10 de Enero del año 1.964, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil, así como de las declaraciones aportadas, se evidencia la veracidad de los hechos invocados por la solicitante.
Por todas los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN IGNACIO ORTEGA, quien nació en el Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 10 de Enero del año 1.964, y es hijo legitimo de los ciudadanos JUAN MANUEL ORTEGA y MARIA CLEOTILDE APONTE. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicho ciudadano en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y désele copia.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal;
Abg. PEDRO OMAR SOLÓRZANO.
La Secretaria;
Abg. AURI YULI TORRES LAREZ.
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