REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2006, en el cual la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este tribunal a decidir tal incidencia los siguientes términos:
Sostiene la parte accionada en su escrito de oposición lo siguiente:

“…en vez de contestar alego en mi favor las siguientes cuestiones previas como lo es la del ordinal 8vo del articulo 346 del Código de procedimiento civil, referente a la perjudicialidad, es decir, a la existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto, específicamente ella guarda relación con la preeminencia de la acción penal sobre lo civil…(sic)… Esta cuestión previa tiene cabida en el presente caso por cuanto los documentos fundamentales de esta acción civil, su validez, eficacia y efectividad están cuestionados en un proceso penal, cuya investigación se oriento a tratar de comprobar el delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previstos en el articulo 319 del Código Penal, producto de la denuncia, que precedentemente interpuse por ante el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, delegación del Estado Apure…(sic)… y que guarda relación a la conducta ilícita y fraudulenta desplegada por el ciudadano…(sic)… forjo falsifico solvencia municipal que acredita la ocupación del terreno otorgada por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, utilizando este documento para solicitar se le expidiera a su favor un Justificativo de Testigos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de Marzo de 2005, sobre bienhechurías consistente en una parcela terreno propiedad Municipal cuya superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357 M2), que se encuentra ubicada en la Avenida Principal del Barrio santa Teresa Jurisdicción del Municipio San Fernando, del Estado Apure…(sic) …Este mismo documento constituye la Génesis que dio origen a una operación de simulación y fraude en perjuicio de mis derechos e intereses, que he tenido y mantenido sobre el bien inmueble objeto de la presente causa…”.

Para sustentar tales argumentos, la parte demandada consigna con el escrito de oposición los siguientes instrumentos documentales:

1. Marcado con la letra “A”, copia fotostática del comprobante de la denuncia interpuesta por la demandada Ana Magdalena Hernández, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Civiles, Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure.
2. Marcado con la letra “B”, copia fotostática del titulo supletorio declarado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de Marzo de 2005, a favor del ciudadano JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.412.495.
3. Marcado con la letra “C”, Copias Certificadas del expediente penal signado con el Nro. 04-F9-0484-05, contentivo de la causa penal seguida por ante la Fiscalia Novena del ministerio Publico de esta Jurisdicción.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el demandante no contradijo expresamente la cuestión previa 8º opuesta por la demandada, razón por la cual, este tribunal acogiendo la interpretación del articulo 351 del Código de procedimiento Civil, adoptada en sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 0075, de fecha 23 de enero de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, considero abierta la articulación probatoria a la que se refiere el articulo 352 ejusdem.
Por escrito de fecha 07 de Noviembre de 2006, los representantes judiciales de la parte demandada, abogados Marcos Antonio Castillo y Verónica Maria Rosario, promovieron pruebas en la incidencia de cuestiones previas, ratificando el valor probatorio de las pruebas documentales anexas al escrito de oposición marcadas con la letras “A” y “C”. De la revisión efectuada a la presente causa se observa que el demandante no promovió prueba alguna dentro de la incidencia. No se presentaron conclusiones escritas por ningunas de las partes.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En relación con la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, el demandado fundamenta esa prejudicialidad en el hecho de la existencia de un Proceso penal aperturado con anterioridad a la interposición de la presente demanda, ante la jurisdicción Penal de esta circunscripción judicial y de cuya decisión dependería (a su juicio) la validez y eficacia de los soportes fundamentales que corren insertos en el presente juicio de reivindicación, y que para el demandado, las resultas de ese juicios serían indispensables para la decisión de la demanda que se ha intentado en su contra.
Ahora bien, los requisitos de la pretendida prejudicialidad que se alega en el presente caso, han sido delineados reiteradamente por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, tal como puede evidenciarse en sentencia Nº 00885 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos, de la que se transcribe el siguiente fragmento:

“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
a- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil.
b- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
c- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella...”.

En el caso sub judice, debe determinarse si ciertamente existe una cuestión prejudicial, o dicho de otro modo, si el procedimiento penal instaurado y contenido en el expediente signado con el Nro. 04-F9-0484-05, relativo de la causa penal seguida por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, se encuentra tan íntimamente ligado al asunto de fondo aquí debatido, que requiera para su resolución la decisión previa de aquella causa.
De las pruebas aportadas por la parte accionada, este tribunal observa que existe en curso un proceso penal anterior que se encuentra en fase preparatoria y del cual conoce el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en donde se ventila la presunta falsedad o forjamiento de documentos, que podría comprometer la legalidad de la cadena titulativa por la que el demandante de autos, adquiere de manera derivativa el derecho real de propiedad que se hace valer a través del presente juicio reivindicatorio.
De hecho, cursan en autos las copias certificadas del aludido proceso penal, donde la ciudadana Ana Magdalena Hernández, parte demandada en el presente proceso, denuncia la ocurrencia de una serie de hechos delictivos dirigidos a la obtención de la propiedad del inmueble que es objeto principal del presente litigio, cuyo titulo de adquición queda así cuestionado en la jurisdicción penal. En razón de tales argumentos, considerando que el titulo de donde se desprende la propiedad resulta fundamental para la procedencia de la acción reinvidicatoria aquí propuesta, este tribunal estima que se encuentran llenos los requisitos de procedencia de la cuestión prejudicial opuesta en el presente caso, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia de la presente cuestión previa tiene el efecto procesal de suspender el juicio en estado de sentencia, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión definitiva.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se continuará con la presente causa hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se ordena la SUSPENSION del proceso hasta tanto conste en autos la sentencia, u otro acto extintivo del proceso penal, que se dicte en la causa identificada con el numero 04-F9-0484-05, llevada en fase preparatoria por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y de la cual conoce Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contentiva del proceso penal que por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, sigue el Ministerio publico en contra del ciudadano JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m., del día veintiuno (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006).
El Juez Temporal,
Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO R.
La Secretaria.,
Abg. AURI Y. TORRES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES