LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del 2.006.-
196º y 147º
En fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.004) los ciudadanos: Carlos Andrés de Jesús Pérez Magallanes y Blanca Rosselys Hernández Mendoza, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.322.848 y V-12.583.663, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio Niccia Josefina Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.538, instauraron solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Doce (12) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 183. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante escrito de fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), los cónyuges: Carlos Andrés de Jesús Pérez Magallanes y Blanca Rosselys Hernández Mendoza, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, se acordó auto de fecha 16 de Noviembre del Dos Mil Seis 2.006, mediante el cual se fijó el quinto día de despacho siguiente para dictar Sentencia en el presente Juicio. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara Convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Carlos Andrés de Jesús Pérez Magallanes y Blanca Rosselys Hernández Mendoza, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Doce (12) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), según acta de matrimonio acompañada bajo el Nº 183, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL Juez Temporal,
Abg.Pedro Omar Solórzano Reyes.-
El Secretario Acc,
Carlos Vertilio Villanueva.-.
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.-
El Secretario Acc,
Carlos Vertilio Villanueva.-.
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