LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Wilmer Ramón Rattia Rojas y María Mileidy Garrido, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.594.472 y V-12.477.496, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el Artículo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Wilmer Ramón Rattia Rojas y María Mileidy Garrido, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 27 de Diciembre de 1.995.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 284 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez.

Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,

Abg. Auri Y. Torres Lárez.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
La Secretaria,

ACHZ/Issele.- Abg. Auri Y. Torres Lárez.-
Exp. N° 14.871.-