REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

DEMANDANTE: YENIFER YOLANDA BACALAO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEMENTINA REYES DE COLINA
DEMANDADO: EFREN RAMON MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO CASTILLO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE Nº: 13.662
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la incidencia planteada en la presente causa por el ciudadano EFRÉN RAMÓN MARTÍNEZ MALPICA, mediante escrito de fecha 9 de Octubre de 2006, donde solicita al Tribunal la suspensión y dejar sin efecto, y a su vez exonerarlo de continuar con el pago de la pensión alimenticia, así como que se dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa a favor de su hija JENNIFER MARTÍNEZ BACALAO, en virtud que la misma actualmente cuenta con 21 años de edad y de igual forma culminó su carrera de T.S.U en Informática, por lo que da por cumplida cabalmente sus obligaciones de alimentación y educación, consolidando el desarrollo integral de la adolescente convertida en adulta.
Siendo la oportunidad para resolver esta incidencia, para decidir este Tribunal observa: Que en la oportunidad fijada a los fines de dar contestación a lo solicitado por el demandado de autos, la ciudadana YENIFER YOLANDA BACALAO, parte demandante, no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial, tal como consta al folio 250 del presente expediente. Que en el lapso probatorio solo el ciudadano EFRÉN RAMÓN MARTÍNEZ MALPICA, promovió pruebas, las cuales esta juzgadora pasa a valorar de la siguiente manera:
1.- Copia fotostática simple de Constancia de Culminación de Estudios expedida por el Instituto Universitario de Tecnología “Marilis Méndez”, de fecha 16 de Agosto de 2006, mediante la cual hace constar que la ciudadana JENNIFER YOLANDA MARTÍNEZ BACALAO, cédula de identidad N° V-17.396.779 cumplió satisfactoriamente con los requisitos exigidos para optar al título de Informática. Copia esta que por no haber sido impugnada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio para demostrar que la mencionada ciudadana es una profesional apta para el trabajo, y no requiere el apoyo económico de su padre.
2.- Informes, solicitado mediante oficio: a) al Instituto Universitario de Tecnología “Marilis Méndez”, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que informe al Tribunal si la ciudadana JENNIFER MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.396.779 cursó estudios superiores en esa institución, y si la misma culminó la carrera de Técnico Superior en Informática, y la fecha en que ello ocurrió. Recibidas como fueron las resultas en fecha 26/10/06, mediante oficio dirigido al Tribunal de fecha 23 de Octubre de 2006, suscrito por el Sub-Director Académico del referido Instituto, se pudo verificar que efectivamente la mencionada ciudadana cursó estudios en esa institución, y que habiendo cumplido con los requisitos académicos exigidos, le será concedido el título de Técnico Superior Universitario en Informática el 28 de Octubre de 2006, hecho que para el día de hoy, presume esta juzgadora ya ocurrió. b) a la Oficina de Atención al Cliente de la empresa Movistar ubicada en el terminal de pasajeros de esta ciudad, a los fines de que informe al Tribunal si la ciudadana JENNIFER MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.396.779, labora como empleada en esa empresa; y recibidas las resultas mediante oficio de fecha 26/10/06 emanado de la Supervisión del Centro de Conexiones Terminal de Pasajeros, se constató que la mencionada ciudadana labora en esa empresa de servicios como promotora de ventas. Pruebas estas a las que se les concede pleno valor probatorio, a los fines de determinar tal como lo indica el demandado en su escrito de promoción de pruebas, que su hija es una persona adulta e independiente, que puede subsistir por sus propios medios económicos.
En virtud de las pruebas aportadas en esta incidencia por la parte demandada, con las que quedó plenamente demostrado que la adolescente JENNIFER YOLANDA MARTÍNEZ BACALAO, ya no se encuentra en estado de necesidad que requiera la subsistencia de la pensión alimentaria a que se contrae el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta sentenciadora considera que debe cesar la obligación alimentaria del demandado de autos para con su antes mencionada hija, en consecuencia, debe necesariamente declarar con lugar el pedimento realizado por el demandado, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la parte demandada, en consecuencia se declara que el ciudadano EFRÉN RAMÓN MARTÍNEZ MALPICA no está obligado a continuar cumpliendo con el pago a favor de su hija JENNIFER YOLANDA MARTÍNEZ BACALAO por concepto de pensión alimentaria, y así se decide. Se ordena levantar las medidas decretadas mediante sentencia proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de Julio de 2002. Así se decide.

La Jueza,

Dra. ANAID HERNANDEZ Z.

La Secretaria,

Abg. AURI Y. TORRES L.

Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. AURI Y. TORRES L.