LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N°. 4.963.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA CIVIL: DIVORCIO

DEMANDANTE: ALBA ROXANA MACHADO BRACAMONTE

APODERADO JUDICIAL: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA

DEMANDADO: FRANKLIN OMAR VALERA

En fecha 28 de Marzo de 2005, se le dio entrada a la presente demanda; admitiéndose la misma en fecha: 31 de Marzo de 2005, en la oportunidad en que la ciudadana ALBA ROXANA MACHADO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.017.337, asistido por el abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inpreabogado Nº 47.185, demanda por divorcio al ciudadano FRANKLIN OMAR VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.522, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el ciudadano FRANKLIN OMAR VALERA, el día 21 de Septiembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº. 170, marcada con la letra “A”. Que durante los dos primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; pero que sin embargo en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar desavenencias que se originaron en improperios, injurias graves y hasta violencia física ejercida por su prenombrado esposo hacia su humanidad, las cuales se hicieron insoportables al extremo de hacer imposible la vida en común, ya que su situación se tornó difícil, que inclusive para garantizar su vida, ha tomado la determinación de separarse de su habitación, hecho éste que ocurrió el día 07 de Septiembre de 2.003, que es de advertir que de nada han servido las innumerables gestiones encaminadas por terceras personas amigas de ambos a fin de que su esposo depusiera su incorrecta actitud, sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado positivo alguno. Que de su unión matrimonial no nació hijo alguno. Que los hechos anteriormente narrados y en vista de que su esposo ha dejado de cumplir los deberes inherentes que la Ley le impone para con su hogar, no obstante los esfuerzos y desvelos hecho por su persona PATRA que su esposo desistiera de sus actitudes, es por lo que ocurre formalmente ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hace por DIVORCIO al ciudadano: FRANKLIN OMAR VALERA.
En fecha 31 de Marzo de 2005, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de las partes. Librándose la correspondiente Boleta al demandado, el cual fue notificado en fecha 15-04-2.005, la cual riela al folio 08 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, hecha en fecha 11-04-2005, según consignaciones del Alguacil de este Tribunal (folios 7 y 9). En fecha 06 de Julio de 2005, la suscrita Juez Temporal de este Juzgado DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así mismo la notificación de las partes. Mediante diligencia de fecha 04-08-2005, la demandante ALBA ROXANA MACHADO BRACAMONTE, asistida de abogado, se da por notificada del avocamiento, (folio 17). Cursante al folio 19, cursa diligencia de fecha 16-11-2005, mediante la cual el demandado de autos FRANKLIN OMAR VALERA, asistido de abogado, se da por notificado del avocamiento. Al folio 23, corre inserta Boleta de Notificación del Avocamiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en esta Ciudad. Por auto de fecha 12-01-2.006, el Tribunal ordena reanudar el proceso al estado del primer acto reconciliatorio. En fecha 10-02-2.006, siendo la oportunidad legal para el Primer Acto Reconciliatorio sólo compareció la parte demandante insistiendo en la demanda, dejando el Tribunal constancia que la parte demandada no compareció a este acto por ni por medio de apoderado judicial alguno. En estos mismos términos el Tribunal deja constancia que para el Segundo acto Reconciliatorio, realizado en fecha 05-04-2.006, sólo asistió la demandante insistiendo igualmente en la demanda, de la misma forma se dejó constancia que el demandado no asistió al mismo. Al folio 29, aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Cursante al folio 30, comparece la demandante ante este Juzgado y otorga Poder Especial al Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, el cual fue agregado a los autos. Abierto el juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos JOSE MARIA PANTOJA PEREZ, CARLOS LUIS RAMOS y RICHARD ANTONIO RAMOS; declarando solamente los ciudadanos JOSE MARIA PANTOJA PEREZ y RICHARD ANTONIO RAMOS, declarando en los mismos términos lo siguiente: Que si conocen a los ciudadanos Alba Roxana Machado Bracamonte y Franklin Omar Valera, que si les consta que en fecha 07 de Septiembre del año 2.003, la ciudadana Alba Roxana Machado Bracamonte, se separó del hogar que compartía con el cónyuge Franklin Omar Valera; que si les consta que la ciudadana Alba Roxana Machado Bracamonte fue objeto de injurias graves y de violencia física por parte de su cónyuge Franklin Omar Valera, que también les consta que en en diferentes oportunidades presenciaron los excesos y la violencia física de la que fue objeto la ciudadana Alba Roxana Machado Bracamonte, por su esposo Franklin Omar Valera.
Por auto cursante al folio 50, mediante auto de fecha 20-10-2.006, vencido el lapso probatorio, se fijó el Décimo quinto día para que las partes presenten los Informes; haciendo uso de derecho sólo la parte demandante. En fecha 19-09-2.006, el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en etapa de dictar Sentencia (folio 53). En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ALBA ROXANA MACHADO BRACAMONTE contra el ciudadano FRANKLIN OMAR VALERA, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, día 21 de Septiembre de 2.001, según Acta Nº.170, de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


LA SECRETARIA,
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA.


En la misma fecha, siendo las 11:29.a.m., se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA,
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA.




Expediente Nº.4.963
SENDER/GT/DMA.-
















ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la Sentencia cursantes en el Expediente Nº. 4.963, del juicio de DIVORCIO instaurado por la ciudadana ALBA ROXANA MCHADO BRACAMONTE contra el ciudadano FRANKLIN OMAR VALERA Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.

SENDER/GT/DMA.-
Exp. Nº. 4.963.