LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 27-09-2005, en la oportunidad en que el ciudadano IVAN ANTONIO RIVAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.953, asistido por el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.956, demanda por divorcio a la ciudadana CARMEN RAFAELA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.575, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN RAFAELA GOMEZ DE RIVAS, el día 19 de Junio de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio el cual acompaña al libelo de la demanda marcada con la letra “A”. Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad. Que los primeros años de matrimonio fueron pacíficos y en completa armonía todo marchaba en felicidad. Que desde 1995 aproximadamente su esposa comenzó a tratarlo mal, lo humillaba hasta que decidió irse de la casa la cual remodeló con dinero de su propio peculio ubicada en la Calle Maria Nieves al final S/N después de una conversación que obtuvieron de mutuo acuerdo y en el cual decidieron vivir separados desde el año 1996. Que durante su unión matrimonial obtuvieron dos (02) viviendas de la cual una la vendió su esposa sin su consentimiento. Que por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en sus originales 2° y 3° en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento civil
En fecha 05 de Octubre de 2005, fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento de las partes y librándose la correspondiente Boleta a la demandada la cual riela al folio 05 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 06. En fecha 08 de Febrero de 2006, el Tribunal deja constancia del primer acto reconciliatorio asistiendo solamente el demandante insistiendo el mismo en la demanda igualmente y se dejó constancia que la demandada no asistió a dicho acto. En estos mismos términos el día 27 de Marzo, el tribunal dejó constancia del segundo acto reconciliatorio. Al folio Nº 13 y 14 aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Al folio 15 cursa Poder Apud Acta que le fuera otorgado al Abog. IVAN EDUARDO LANDAETA, por el ciudadano IVAN ANTONIO RIVAS FARFAN parte demandante en el presente juicio siendo agregado al expediente en fecha 02-05-2006. Abierto el juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos OSMAIRO ANTONIO ZAMBRANO, PABLO RAFAEL NUÑEZ, CARLOS ALFREDO CASTILLO Y YAIZA VELIZ; rindiendo solamente su declaración por ante este juzgado los ciudadanos PABLO RAFAEL NUÑEZ Y YAIZA VELIZ.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano IVAN ANTONIO RIVAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.953 contra la ciudadana CARMEN RAFAELA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.575 y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, día 19 de Junio de l976.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure - Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.074 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano IVAN ANTONIO RIVAS FARFAN contra la ciudadana CARMEN RAFAELA GOMEZ DE RIVAS, Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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