LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


En fecha 12 de Junio de 2006, la ciudadana BLANCA VIRGINIA PEREZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.182 y de este domicilio, con el carácter de hija de quien en vida se llamara MARIA JUSTINA GALINDO DE PEREZ, debidamente asistida en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la Decujus MARIA JUSTINA GALINDO DE PEREZ, el error denunciado consiste en que: 1.- El segundo nombre de la Decujus quedó asentado en el Acta de Defunción N° 710 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1.992, llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando como MARIA FAUSTINA GALINDO DE PEREZ, siendo lo correcto MARIA JUSTINA GALINDO DE PEREZ; 2.- Igualmente quedó asentado incorrectamente el número de la Cédula de Identidad como 2.238.027 siendo lo correcto 2.230.027. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura antes mencionada, durante el año 1.992.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:

PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA JUSTINA GALINDO DE PEREZ, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION N° SETECIENTOS DIEZ (710), asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.992; en el sentido de que haga aparecer el segundo nombre de la difunta como MARIA JUSTINA GALINDO DE PEREZ, en forma correcta y no MARIA FAUSTINA GALINDO DE PEREZ, e igualmente el número de su Cédula de Identidad el cual es 2.230.027, en forma correcta y no 2.238.027, como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA



En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA



SNdeR/gt/mariela.-
EXP. Nº 5.267




ABG. GRACIELA TORREALBA Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha cursante en el expediente Nº 5.267 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoado por la ciudadana BLANCA VIRGINIA PEREZ GALINDO. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA