LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.116

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTES: CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS y FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO


CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 15 de Noviembre del 2.005, los ciudadanos CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS y FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 14.520.048 y 13.805.380 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Wilfredo Chompre Lamuño, Inpreabogado Nro. 34.179, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 26 de Diciembre del año 2.004, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nº 259. En fecha 15 de Noviembre del 2.005, fue admitida la demanda. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, la cual corre inserta al folio 08. En fecha 13 de Enero del 2006, compareció la ciudadana Flaris Cristal Contreras y el ciudadano Carlos Javier Navarro Mejias, plenamente identificados en los autos, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS y FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.





LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/cecilia.-
EXP. Nº 5.116


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.116 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos CARLOS JAVIER NAVARRO MEJIAS y FLARIS CRISTAL CONTRERAS HIDALGO. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Seis. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.116