LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 5.352

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: VITTORIO LUBISCO SCARDICCHIO Y VERA CIUFOLI
DE LUBISCO

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL Y AGUSTIN
OLIS JIMENEZ SILVA



En fecha 23 de Octubre de 2006, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos VITTORIO LUBISCO SCARDICCHIO Y VERA CIUFOLI DE LUBISCO, venezolano el primero e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.325.127 y 80.303.166, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure – Estado Apure, debidamente asistidos por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan que se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 06 de Agoato de 1.964, en el Municipio Gubbio, Provincia de Perugia, Italia, según se evidencia en el Acta N° 138, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 11-08-2006, consignando copia certificada del Acta del Acta de Matrimonio Nº 198, en el cual aparece asentada, Parte II, Sección A, año 1.964, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud; es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA


Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos VITTORIO LUBISCO SCARDICCHIO Y VERA CIUFOLI DE LUBISCO, venezolano el primero e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.325.127 y 80.303.166, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 06 de Agoato de 1.964, en el Municipio Gubbio, Provincia de Perugia, Italia, según se evidencia en el Acta N° 138, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 11-08-2006, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 198, en el cual aparece asentada, Parte II, Sección A, año 1.964.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando - Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA

SNdeR/gt/mariela.-
Exp. 5.352
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5.352 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: VITTORIO LUBISCO SCARDICCHIO Y VERA CIUFOLI DE LUBISCO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA











mariela
Exp. Nº 5.352