LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 5368

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER RAMOS NARANJO y LEINER IRENE ACEVEDO JIMENEZ.

ABOGADO AISISTENTE: MARCOS ANTONIO CASTILLO

En fecha 27 DE OCTUBRE DEL 2006, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha: 02 DE NOVIEMBRE DEL 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185- A, introducida por los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMOS NARANJO y LEINER IRENE ACEVEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.597.548 y 9.869.067, respectivamente, asistidos por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 29 de Noviembre del año 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del municipio San Fernando, consignando copia certificada del acta Nº 185 expedida por el expedida por la referida Prefectura, y que es fiel y exaltada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1985 llevados por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER RAMOS NARANJO y LEINER IRENE ACEVEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-9.597.548 y 9.869.067, el cual contrajeron en fecha 29 de Noviembre del año 1.985, por ante la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en acta Nº 185 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABOG, GRACIELA TORREALBA DE F.-

En la misma fecha, siendo las 11:15 am., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG, GRACIELA TORREALBA DE F.-


SENDER/GT/DS.-

ABG, GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5386, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER RAMOS NARANJO y LEINER IRENE ACEVEDO JIMENEZ, Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABG, GRACIELA TORREALBA DE F.,