LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 10 de Octubre de 2005, los ciudadanos JULIO CARLOS ACUÑA PEREZ y YOHANA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.324.189 y 13.639.890 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado ISABEL DAYANA FUENTES, Inpreabogado Nro. 108.420, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 18 de Febrero del año 2004, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 36. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. En esa misma fecha se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público el cual se dá por notificada según folio 07 del expediente. En fecha 16-10-2006 compareció la ciudadana YOHANNA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, con el carácter de autos y solicitó la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JULIO CARLOS ACUÑA PEREZ y YOHANA ROSELINE GUTIERREZ QUESADA, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
GRACIELA TORREALBA
SENDER/gt/ardo
Exp. Nro. 5082
GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5082 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos JULIO CARLOS ACUÑA PEREZ y YOHANA ROSELINE GUTIERREZ. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los tres días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA SECRETARIA,
GRACIELA TORREALBA
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