REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 3.653


DEMANDANTE: NINFA DOLORES GUERRERO,
asistida por el Abogado MARCOS
GOITIA.


DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE MARZO DE 2.003

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Marzo de 2.003 se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por la ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.593.562 de este domicilio, debidamente, asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. Expone la ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO, que inició su relación laboral con la Gobernación del Estado Apure en fecha 15 de Febrero de 2.000 hasta el 15 de Agosto de 2.000, como OBRERA del Plan Masivo adscrito a la Gobernación del Estado Apure, para un tiempo de servicio de SEIS (6) MESES, devengando diferentes sueldos, siendo el último de los salarios, el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. Que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, le adeuda los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 210.355,20; Intereses (19-06-97 al 15-08-00): Bs. 3.928,19; Prestación por Antigüedad: Bs. 157.766,40; Cesta Ticket (15-02-00 al 15-08-00): Bs. 302.400,00; Diferencia de Salarios: Bs. 84.000,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días = Bs. 157.766,40; Indemnización por Preaviso: 30 días = Bs.157.766,40; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 62.496,00; Aguinaldos Fraccionados: Bs. 144.000,00; Total adeudado a la fecha Bs. 1.280.478,59; Cláusula 34 Contrato Colectivo (15-08-00 al 15-01-02): 1 año, 5 meses: Bs. 2.448.000,00; Intereses de la Deuda (31-12-01): Bs. 387.110,99; Deuda Indexada: AGOSTO 2000 A DICIEMBRE 2001; Bs. 219.153,46, para un total adeudado a la fecha de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.334.743,05)

En fecha 10-12-03, se notificó al ciudadano Gobernador del Estado Apure.

En fecha 17-12-03, se citó al ciudadano Procurador General del Estado Apure.

En fecha 12-01-04, se recibió diligencia estampada por el ciudadano Procurador General del Estado Apure, mediante la cual otorga Poder Especial Apud- Acta al Abogado CARLOS ANDRES PINTO.

En fecha 30-02-04, se recibió escrito de Cuestiones Previas opuestas por el Apoderado Especial de la parte demandada.

En fecha 26-03-04, el Tribunal dictó Sentencias Interlocutoria en las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, declaradas SIN LUGAR.

En fecha 07-06-06, se recibió diligencia estampada por la Abogada YASMIN YEJAN MONTEVERDE, con el cargo acreditado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal la Perención de Instancia.

En fecha 07-06-06, se notificó del ciudadano Procurador General del Estado Apure.

En fecha 06-07-06, se recibió Acta, mediante la cual se deja constancia que la parte demandada no compareció en la oportunidad de la Contestación de la Demanda.

En fecha 18-07-06, se recibió escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada.

En fecha 25-09-06, se dijo “VISTOS”

M O T I V A

Se inició Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.562, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces. Posteriormente es notificado de la Sentencia Interlocutoria, el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 07 de Junio de 2006.
Al folio 69 cursa diligencia de fecha 07 de Julio de 2006, en la cual la Abogada YASMIN YEJAN MONTEVERDE, en su carácter de Apoderada Especial de la parte demandada, solicita la Perención de la Instancia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que desde el día 26-03-2004, fecha en que se dictó la Sentencia Interlocutoria, hasta la presentación del presente escrito (07-06-2006), ha transcurrido un tiempo de dos (02) años y tres (03) meses, resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento desde la fecha señalada, hasta el día 07 de Junio de 2006, fecha en la cual fue notificado el ciudadano Procurador General del Estado Apure.

Este Tribunal para decidir observa:

Punto Previo

Establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo lo siguiente: “ LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SEGUIRAN, EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO COLIDAN CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LOS PROCESOS Y RECURSOS LEGALES DE QUE CONOZCAN, APLICANDOSE, EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS, …”

En tal sentido, infiere la norma anterior que lo no dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, se sustanciará y decidirá por las disposiciones del Código Civil.

Ahora bien, respecto a la Perención de la Instancia, señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Se observa que la Perención de la Instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos del procedimiento destinados a mantener en cursa el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.

Por ello considera esta Juzgadora que para que opere la Perención, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el Tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuibles a motivos que le son imputables, y consistentes en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.

Declarada la Perención en el Juicio, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quien tenga interés personal, legitimo y directo puede proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante mecanismos legalmente establecidos.

En el caso subjudice, encontramos que la demanda intentada por la ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales, fue admitida por auto de fecha 11 de Marzo de 2003, dictándose Sentencia Interlocutoria el día 26-03-2004, y tomando en cuenta que la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Apure se practicó el día 07-06-2006, se observa que ha transcurrido un tiempo de dos (02) años y tres (03) meses, resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de dos (02) años y tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la Sentencia Interlocutoria (26-03-2004), hasta el día 07 de Junio del 2006, fecha en que fue notificado el ciudadano Procurador General del Estado Apure.

A tal efecto considera este Tribunal, ajustado a derecho la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la parte demandada, de conformidad con la norma consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.562, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces, representada por los Abogados YASMIN YEJAN MONTEVERDE, BELBIS FARFAN y ANGEL RAMON GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 45.291, 84.281 y 27.985 respectivamente. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9:00 a.m., del día Trece (13) de Noviembre del año Dos mil seis (2.006).- AÑOS 196º de la Independencia y l47º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





















EXP. N°. 2.002- 3.653.-
Mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2.006

196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, representado por los Abogados YASMIN YEJAN MONTEVERDE, BELBIS CAROLINA FARFAN y ANGEL RAMON GUERRERO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Calle Muñoz, Edif., El Búfalo
Planta Baja, Oficina 1,
San Fernando de Apure.
EXP. N°. 2.002- 3.653.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2.006

196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados. YASMIN YEJAN MONTEVERDE y OTROS, en su condición de Apoderados Especiales de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana NINFA DOLORES GUERRERO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Paseo Libertador, Edif. Julio Chang
Primer Piso
San Fernando de Apure.
EXP. N°. 2.002- 3.653.-