REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 2.774

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO FARFAN C,
asistido por el Abogado EISEN JOSE
BRAVO RAMIREZ

DEMANDADO: Sociedad Mercantil
“CONSTRUCTORA ZAMU” C.A., en
la persona de su Representante legal
ciudadano HENRY GONZALEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MARZO DE 2.002

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de Marzo de 2.002, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARFAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.597.491, y de este domicilio asistido por el Abogado EISEN JOSE BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.697, contra la Sociedad Mercantil “Constructora ZAMU” C.A., en la persona del ciudadano NENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.590.816 y de este domicilio, para que convenga en cancelarle las Prestaciones Sociales, o en su defecto así sea obligado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: Del 20-09-00 al 06-06-01: Antigüedad: 45 días; Vacaciones Fraccionadas: 10 días; Bono Vacacional Fraccionado: 5,33 días = 60,33 días x Bs. 11.428,57= Bs. 689.485,62: Salarios retenidos: Bs. 135.000,00: Bono Nocturno: 20 días x cada mes x 8: 160 días; 170 días x Bs. 3.428,57= Bs. 548.571,32; Días Domingo: 5 x mes x 8: 40 más 3:43 domingo: 43 x 17.142,82 c/u: 737.142,76 Bolívares; Horas extras: 56 horas x Bs. 2.142.85= Bs. 119.999,98; Horas extras Sábado y Domingo: 338 horas x 2.142,85: Bs. 724.283,00= Bs. 2.954.482,00.

Estima la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00)

En fecha 21-05-02, se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARFAN CASTILLO, a los Abogados Higor José Hidalgo y Eisen José Ramírez.

En fecha 26-02-03, se recibió sustitución de Poder Apud- Acta en la persona del Abogado José Alberto Morales.

En fecha 03-06-03, se fijó Cartel de Notificación en el domicilio de la parte demandada ciudadano HENRY GONZALEZ, en su condición de representante legal de la Constructora “ZAMU C.A”.

En fecha 09-06-2003, la parte demandada ciudadano HENRY GONZALEZ, asistido de Abogado, consigno escrito de Cuestiones Previas.

En fecha 07-07-03, se dijo “VISTOS”

En Fecha 23-07-03, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada.

En fecha 30-07-03, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto de Contestación de la Demanda.

En fecha 25-09-03, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el del presente auto para dictar Sentencia en el presente proceso, y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere Contestación a la Demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en todo cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la Apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia del demandado, produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.

Se puede concluir que son cuatro los requisitos que deben darse para que se de la Confesión Ficta de la parte demandada:

1º. Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.

2º. Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.

3º. Que la parte demandada no haya comparecido a dar Contestación de la Demanda; y,

4º. Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano RAFAELANTONIO FARFAN CASTILLO, versa sobre el Pago de Prestaciones Sociales, que de acuerdo a lo alegado por la parte actora, de que han sido infructuosas un acuerdo para el cumplimiento de sus derechos adquiridos en ocasión a la relación de trabajo es por lo que solicita el pago de los montos por los conceptos derivados de la relación laboral, con fundamento a los Artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica de Trabajo, y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto la acción ejercida no esta prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencias, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos indicados. Y así se decide.

Ahora bien, consta de los autos, cursante al folio 34 del expediente que el ciudadano HENRY GONZALEZ, fue legalmente notificado, mediante Cartel. Conformando el SEGUNDO de los requisitos. Y así se decide.

Así mismo, se evidencia de auto de fecha 30-07-03, inserto al folio 44, que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la demanda en el presente juicio, no compareció el ciudadano HENRY GONZALEZ, en representación de la Sociedad Mercantil Constructora “ZAMU C.A.,” ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda. Configurando el TERCER requisito. Y así se decide.

En el caso de especie, sólo la parte actora promovió, mientras que el demandado tal y como se puede evidenciar de los autos, específicamente al folio 46 del expediente, no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, dentro del lapso de Ley, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de demanda)

Consignó marcada “A”, copia fotostática simple del Acta de Entrega, emanada de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

En relación con esta Instrumental esta Juzgadora, considera que el mismo se trata de copia de un documento administrativo, promovido dentro de la oportunidad legal, del cual se evidencia, una representación de la Empresa demandada, en la persona del ciudadano Henry González, por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio.

En consecuencia, esta juzgadora tomando en cuenta que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, y en el término probatorio nada probó que le favorezca, concluye declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano HENRY GONZALEZ, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora “ZAMU C.A”. En virtud de ello, esta sentenciadora concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente por parte del ciudadano HENRY GONZALEZ, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora “ZAMU C.A”., el pago de las Prestaciones Sociales demandadas conforme a los conceptos y cantidades señalados en el libelo de demanda, así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARFAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.597.491, contra el ciudadano HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.590.816, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZAMU C.A.”, 2°) Se condena a la parte demandada, ciudadano HENRY GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZAMU C.A.”, a cancelar al ciudadano RAFAEL ANTONIO FARFAN CASTILLO, ya identificado:
PRIMERO: Las Prestaciones Sociales, por una relación laboral que se inició el día 20-09-2000, hasta el 06-06-01, por los siguientes conceptos: Antigüedad: 20-09-00 al 06-06-01= 45 días; Vacaciones Fraccionadas: 10 días; Bono Vacacional Fraccionado: 5,33 días = 60,33 días x Bs. 11.428,57= Bs. 689.485,62: Salarios retenidos: Bs. 135.000,00: Bono Nocturno: 20 días x cada mes x 8: 160 días; 170 días x Bs. 3.428,57= Bs. 548.571,32; Días Domingo: 5 x mes x 8: 40 más 3:43 domingo: 43 x 17.142,82 c/u: 737.142,76 Bolívares; Horas extras: 56 horas x Bs. 2.142.85= Bs. 119.999,98; Horas extras Sábado y Domingo: 338 horas x 2.142,85: Bs. 724.283,00= Bs. 2.954.482,00.
SEGUNDO: Los intereses moratorios establecidos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinarán a través de Experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el último sueldo devengado, desde la fecha en que finalizó la relación laboral, (06-06-2001) hasta la Sentencia definitivamente firme.
TERCERO: La Indexación Judicial, la cual se acuerda sobre el monto total de las Prestaciones Sociales, tomando como base legal la fecha de la admisión de la demanda (12-03-2.002), hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, y así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 02:00 p.m., del día de hoy, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



EXP. N°: 2.002- 2.774.-
Mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano RAFAEL ANTONIO FARFAN CASTILLO, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra el ciudadano HENRY GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZAMU C.A.”, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.002 -2.774.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ


Domicilio:
Calle Bolívar, Edif. Río Apure, Piso 2,
Oficina 2-3
San Fernando de Apure.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 08 de Noviembre- de 2.006

196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Abogado. JOSE ALBERTO MORALES, en su condición de Apodero Judicial del ciudadano HENRY GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZAMU C.A.”, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en su contra por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARFAN CASTILLO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.002- 2.774.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ

Domicilio:
Calle Muñoz, Edif. El Búfalo
Planta Baja, Oficina ZAMU C.A.
San Fernando de Apure.