REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1898.-


En día de hoy, dieciséis de Noviembre del año 2006, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Caracas, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana CARMEN MIREYA MORANTES, en contra de la ciudadana NERY MAGDALENA MIRABAL, para ejecutar la Medida de Secuestro Preventivo, decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano RAMON DANIEL PEREZ NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.671.894, en su condición de encargado del local Comercial donde se encuentra constituido éste Tribunal, quien manifiesta que el local fue desocupado por la ciudadana NERY MAGDALENA MIRABAL, quien se llevó todos los bienes muebles que se encontraban en el referido local, entregándome las lleves del mismo, es todo. Se encuentra una Comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente la Abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: En vista de lo infructuoso del traslado por no conseguir los bienes señalados en el Despacho de Comisión, sobre lo que se decretó Medida de Secuestro, solicito al Tribunal se suspenda la Medida hasta tanto pueda señalar nuevo domicilio donde se encuentran los bienes a que se refiere la Medida antes señalada, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda suspender la Medida de Secuestro Preventivo hasta que la misma señale nuevo domicilio donde se encuentran los bienes a que se refiere el presente Despacho de Comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez.- La Apoderada Judicial de la parte Actora Dra. Mary Graterol Petti.- El Notificado Ramón Daniel Pérez Nieves.- Los Func. Policiales, S/2do. Jimmy Aguilar C. I. 12.900.286, C/1ro. Sandro Padilla C.I. 12.901.628. El Alguacil Miguel Ángel Bravo.- La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-



COM. 6-1898.-
Af.-