REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1842.-


En día de hoy, veintisiete de Noviembre del año 2006, siendo las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, En un inmueble constituido por un galpón destinado a un local comercial denominado “CLUB SOCIAL LOS CRISTALES” un área acondicionada para estacionamiento de vehículos, con su respectivo acceso independiente por la calle Plaza y en una casa propia destinada para habitaciones familiar que remata el lindero Sur de la propiedad antes descrita, de esta ciudad de San Fernando de Apure. Lugar Señalado por la parte actora que esta representada por el Abogado Juan Cordova, Inpreabogado N° 20.868, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por CARLOS ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, en contra del Ciudadano ABOU MUGHDIB HAYEL, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana DAMARIS CAROLINA CORDOBA PARRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.511.195. En su condición de trabajadora del local comercial ubicado en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial de (06) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficios N° 06-674, 06-675 respectivamente de fecha 01 de Noviembre de 2006. Presente el ciudadano Abogado JUAN CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.150.033, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.868, en su condición de Representante de la parte Actora, quien solicita el derecho de Palabra y concedídole como le fue, expuso: solicito se Ejecute la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sobre un inmueble constituido por un galpón destinado a local comercial denominado “CLUB SOCIAL LOS CRISTALES” un área acondicionada para estacionamiento de vehículos, con su respectivo acceso independiente por la CALLE PLAZA y en una casa propia destinada para habitaciones familiar que remata el lindero Sur de la propiedad antes descrita. Construida sobre un lote de terreno constante de Mil Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados con Veintidós centímetros ( 1.240, 22 m2) la cual se encuentra ubicada al final de la Calle Plaza de esta ciudad de San Fernando de Apure, en su parte Sur, o lo que es lo mismo a la entrada del Barrio San José cuyos linderos son: Casa de Victor Piñero, Sur: Primera Transversal del Barrio San José. También denominada calle principal y también por algunos Calle el Samán y casa de Carmen Ojeda; ESTE: terrenos varios o laguna y la casa de Carmen Ojeda OESTE: final de la Calle Plaza o entrada del Barrio San José. Donde se encuentra constituido Este Tribunal así mismo solicito que se sirva designar como Depositario Judicial del inmueble sobre el que recae la Medida a la ciudadana SANCHEZ GUTIERREZ ALBA MARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.463.598 y a la vez solicito la juramentación por parte de este mismo Juzgado a la mencionada depositaria, A si mismo solicito que designe como perito Avaluador al ciudadano VALERO SANCHEZ JOSE GUSTAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.860.038, quien estando presente acepta tal designación. Es todo. El Tribunal vistas las solicitudes anteriores hechas por la parte actora. Hechas por el doctor JUAN CORDOBA y así mismo teniendo el Despacho de comisión conferido, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: formalmente Secuestrado el bien inmueble antes descrito y declarándose la Desposesión Jurídica del mismo. Así mismo procede designar como depositario judicial a la ciudadana: SANCHEZ GUTIEREZ ALBA MARINA, titular de la cedula identidad N° 9.463.598 quien aceptó el cargo habiendo aceptado el cargo y cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Es por lo que el Tribunal en este acto le hace entrega del bien secuestrado a la ya mencionada ciudadana Depositaria Judicial quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo en esta misma forma a la orden del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños ni adolescentes. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble secuestrado se encuentra desocupado de personas y de algunos objetos inmuebles que por la misma función que desempeña el local no pudieron ser trasladados a otra parte si no que quedaron formando parte del inmueble tales como lámparas, puertas de hierro, y otros enceres que fueron destinados por el uso de los comercios que funcionaban en dicho inmueble. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:30 p.m. Terminó, se leyó y firman conformes.- La Juez Provisoria Dra. Ligia Puerta Valdez.- Representante de la parte actora. Abogado Juan Córdoba. La Notificada Damaris Carolina Córdoba Parra. La Depositaria Judicial Sánchez Gutiérrez Alba Marina.- El Perito. Valero Sánchez José Gustavo.- Los Funcionarios policiales Inspector Blanco M. Yarson A. C.I. 15.359.247, S/2do. Sandro Padilla C.I. 12.901.628, S/2do. Jimmy Aguilar C.I. 12.900.286, Distinguido Jairo Pérez C.I. 12.581.146, Agente María Bautista C.I. 16.975.817, Agente Alexander Manaure C.I. 14.343.935. El Alguacil Accidental. José Espinoza. La Secretaria Sup. Kimberly A. Dissapio E.



Com. 06-1842.-
AF.-