REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1902.-


En día de hoy, Veintiocho de Noviembre del año 2006, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto, Calle Arichuna con Arauca, V-1 2, en Jurisdicción del Municipio Biruaca del Distrito San Fernando del Estado Apure, lugar señalado por la parte actora Abogado VLADIMIR LENIN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.946.114, e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.671 contra ABDO SAFI, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO) y ejecutar la Medida Preventiva decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana AMAIR DE SAFI MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.872.037, previa lectura del despacho de comisión quien manifestó ser esposa de la parte demandada. Presente en este acto uno (1) funcionario policial. Presente en este acto el Abogado VLADIMIR LENIN SANDOVAL, anteriormente identificado en su condición de Abogado Actor, solicitó el derecho de palabra, y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes a Embargar Preventivamente a la ciudadana AMAIR DE SAFI MARIBEL, anteriormente identificada y como Perito Avaluador al ciudadano ZAPATA DAGNIS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.498, es todo.” El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor en este acto, procede a designar como Depositario Judicial a la ciudadana AMAIR DE SAFI MARIBEL, antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano ZAPATA DAGNIS DE JESUS, anteriormente identificado, quienes estando presente aceptaron los cargos, y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes de los mismos, seguidamente el Abogado actor solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: solicito sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo color beige, compuesto de un sofá y dos butacas individuales 2.- Un juego de recibo color azul marino estampado, compuesto por dos sofás 3.- Una mesa de recibo color negro y dorado con superficie de vidrio, 4.- Una mesa de recibo base de mármol y columnas doradas con superficie de vidrio, 5.- Un ceibo de madera color caoba, 4 gavetas al centro, 2 puertas laterales y 2 puertas de vidrio en la parte superior, 6.- Un televisor Sony, Trinitron de 36”, serial N° (sin serial aparente), 7.- Una mesa mueble de madera color negro para televisor, 8.- Una caminadora marca SUNBANKER, color negro con tubos grises, 9.- Un equipo de computación, contentivo de un monitor AOC de 15”, CPU marca Samsumg, tablero marca A4TECH, impresora marca CANNON S100, 10.- Mesa de computación de madera, 11.- Lámpara decorativa de metal color negro con rejillas horizontales y superficie en forma de plato, 12.- Una nevera marca AMANA, dos puertas verticales, color beige, 13.- Un microondas marca AMANA, color negro, 14.- Dos aires acondicionado marca INSANOVA, seriales N° 034545 y 034440, modelos PH-20-SE, de 20.000 BTU C/U, 15.- Un cuadro de pintura abstracto marco color beige con bordes dorados, 16.- Un cuadro de pintura al óleo con marco negro, 17.- Un cuadro de pintura al óleo con marco de color madera, 18.- Un juego de muebles de hierro forjado y madera compuesto por un sofá y dos piezas individuales con su respectiva mesa, 19.- Un aire acondicionado SAMSUMG, serial N° P2ERB00260. Es todo.- El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor en este acto, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: formalmente Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los Bienes descritos. Seguidamente el Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Preventivamente por este Tribunal en la cantidad de doce millones doscientos mil bolívares (12.000.000,oo Bs.). Es todo. “Seguidamente el Abogado solicita el derecho de palabra, concedídole como le fue por este Tribunal expuso: Por cuanto los bienes Embargados Preventivamente no cubren el monto de la demanda, solicito muy respetuosamente al Tribunal deje abierta la medida, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, acuerda dejar abierta la Medida de Embargo Preventivo hasta nueva solicitud de traslado del Tribunal. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes muebles Embargados Preventivamente a la Depositaria Judicial designada en este acto, y quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa en esta misma dirección del inmueble donde nos encontramos constituidos. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Solicito se traslade el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario a en el mismo día de hoy a la sede del Registro Mercantil de esta ciudad, ubicado en la Calle Sucre en frente de la Clínica Vargas, a fin de continuar practicando la medida decretada por el Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior y siendo las 3:25 p.m. por ser procedente lo solicitado acuerda de conformidad el pedimento. Se traslada desde la Urbanización Llano Alto donde se encuentra constituido hasta la sede del Registro Mercantil en San Fernando de Apure. Es todo. Siendo las 3:40 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. LIGIA PUERTA VALDEZ.- EL ABOGADO ACTOR VLADIMIR LENIN SANDOVAL. LA NOTIFICADA - DEPOSITARIA JUDICIAL AMAIR DE SAFI MARIBEL- EL PERITO AVALUADOR. ZAPATA DAGNIS DE JESUS.- EL FUNCIONARIO POLICIAL. C/1ero SANDRO PADILLA. CI. 12.901.628.- EL ALGUACIL. MIGUEL ANGEL BRAVO.- LA SECRETARIA SUPLENTE. KIMBERLY A. DISSAPIO E.


COM. N° 06-1902.
AF.-


En día de hoy, Veintiocho de Noviembre del año 2006, siendo las 4:10 p.m., tal y como esta acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Registro Mercantil, ubicado en la calle Sucre cruce con el encuentro de esta ciudad a los fines de continuar, con la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado en ejercicio y parte actora VLADIMIR LENIN SANDOVAL en contra ABDO SAFI, Se le Notifica de la misión del Tribunal a una persona que dice llamarse MADRIGAL LIZANO MARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.455.314, en su Condición de Registrador Mercantil del Estado Apure. Previa lectura del Despacho de Comisión. Presente en el sitio los Ciudadanos VLADIMIR LENIN SANDOVAL, parte actora, presente un funcionario (1) Policial. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Solicito al Ciudadano Registrador me sea suministrado el expediente contentivo del acta de Registro mercantil de la empresa SAFI INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA. A los fines de señalar que el demandado ABDO SAFI es propietario de ciento ocho mil setecientos cincuenta acciones (108.750) por un valor nominal de un mil de bolívares (1.000°° Bs.) las cuales señalo para que sean embargadas en este acto, estampándose la nota marginal correspondiente en el libro de actas, es todo”. El Tribunal visto el señalamiento anterior y teniendo a la vista el expediente N° 33 en donde aparece registrado en la oficina del Registro Mercantil el documento constitutivo de SAFI INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA inscrita bajo el N° 33, tomo 24-A, de fecha 25/06/2002, en donde se evidencia que efectivamente el Demandado ABDO SAFI en su condición de Presidente de la Compañía SAFI INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, presento para su registro los documentos estatutarios que rigen las condiciones establecidas para el funcionamiento mercantil de la referida empresa, y observándose en el capitulo segundo del documento estatutario referente al capital acciones y accionistas, particular quinto se observo que el capital de la empresa es de Ciento Veinticinco mil acciones con un valor nominal de un mil de bolívares (1.000) aportando el socio ABDO SAFI la cantidad de ciento ocho mil setecientas cincuenta acciones, razón por la cual el señalamiento para su embargo en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de lo Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara formalmente embargadas preventivamente las acciones constituidas por Ciento ocho mil setecientas cincuenta. Es todo. Seguidamente el abogado actor solicita el derecho de palabra concedídole como le fue, expuso “por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre el monto señalado en el despacho de comisión, solicito se mantenga abierta la medida a los fines de realizar nuevo traslado, es todo”. El Tribunal acordara por auto separado el pedimento del abogado actor. No teniendo ninguna otra diligencia que practicar siendo las 4:45 pm ordena el regreso a su sede natural, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. LIGIA PUERTA VALDEZ.- EL ABOGADO ACTOR VLADIMIR LENIN SANDOVAL. EL NOTIFICADO. MADRIGAL LIZANO MARIO. EL FUNCIONARIO POLICIAL. C/1ero SANDRO PADILLA. CI. 12.901.628.- EL ALGUACIL. MIGUEL ANGEL BRAVO.- LA SECRETARIA SUPLENTE. KIMBERLY A. DISSAPIO E.

COM. N° 06-1902.
AF.-