REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1888.-


En día de hoy, tres de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Oficina del Registro Subalterno, de San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Calle 19 de Abril, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para continuar practicando la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: CARMEN ROMERO SILVA. Presente el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98546., en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Solicitante. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ARGELIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.770.676, en su condición de Archivista del Registro donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los Particulares a que se contrae la Solicitud en los Términos Siguientes: en Cuanto al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que encontrándose en el Archivo de Registro Subalterno y a los Fines de Constatar lo señalado en este Particular, le Fue Suministrado al Tribunal una carpeta correspondiente al protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal, Cuarto Trimestre, Año 2006, en donde se encuentra Protocolizado el Documento, signado con el N° 18, en donde la ciudadana ROCIO ZULUAGA, DE PRATO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.073.001, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Promociones y Desarrollos C.A., Inscrita en los Libros de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Agosto de 1995, anotada bajo el N° 178, folio 192 y vuelto, al tomo 1 del año 1995, vende a la ciudadana JOSEFA LUCENA DE ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 2.226.266, un Inmueble propiedad de su representada, consistente en un apartamento, signada con el N° 01-14, ubicada en el Conjunto Residencial Morichal Plaza, constante de 116 .34 Mt2, de las siguientes características: may de entrada, sala-comedor, pasillo de distribución, tres (03) dormitorios, dos (02) baños auxiliares, un (01) dormitorio Principal con su baño, cocina y servicio; alinderado de la siguiente forma : NORTE: apartamento 01-02. SUR. Apartamento 01-12, ESTE; Pasillo de Distribución y OESTE: Fachada Oeste del edificio este; así como también les dio en venta dos (02) puestos en el estacionamiento numerados 38 y 40 que están en el estacionamiento del referido conjunto residencial, el precio de la venta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS.100.000.000), quedando anotado bajo el N° 18, folio 107 al 122, protocolo primero, tomo sexto, cuarto trimestre del año 2.006, en fecha 11 de Octubre. El Tribunal vista la diligencia de fecha 27-10-06, suscrita por el Apoderado Judicial de la Parte Solicitante, fija de oficio las 10:40 a.m., del día de hoy, para continuar con la Inspección Judicial en el lugar indicado en el CUARTO PARTICULAR y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto, siendo las 10:30 a.m. y acuerda el traslado en la Notaría Pública, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez.- El Apoderado Judicial de la parte solicitante, Dr. José Alberto Morales C. la notificada, Argelia Martinez. Los Fun. Policiales, S/2do. Jimmy Aguilar. C.I. 12.900.286. C/1ero Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 6-1888.-
Af.-
























En día de hoy, tres de Noviembre del año dos mil seis, siendo las 10:45 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, ubicada en el Palacio de Barbaritos en la Calle 24 de Julio, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de continuar con la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana CARMEN ROMERO SILVA, presente el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.527, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.546, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte solicitante, se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana Dra. GRECIA E. OLIVERO L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.138.661, en su condición de Jefe de Servicios Revisor de la Notaría Pública, donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los Particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al CUARTO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que encontrándose en la sede de la Notaria Pública y a las fines de constatar lo señalado en éste particular, le fue suministrado al Tribunal un libro en cuya Carátula menciona “Notaria Pública, San Fernando de Apure, año 2.004”, una vez revisado se observó que aparece un contrato de opción a compra –venta, suscrito entre RUBEN DARIO PRATO ZULUOGA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.238.072, en su condición de Representante legal de Promocions y Desarrollo C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 240, folios 87 al 91 y vuelto, el día 24 de septiembre de 1979 y la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.593.829, en donde la cláusula primera se hace constar que el propietario ésta construyendo en la actualidad en (01) Edificio, denominado conjunto residencial Morichal Plaza, sobre un lote de Terreno propiedad de su representada, ubicado en la Avenida Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando; así mismo en la cláusula sexta, se establece que el precio del inmueble es de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.818.406,53), de los cuales el Propietario cancelara al momento de la firma de éste contrato de opción a compra-venta, la cantidad de DIEZ MILLONES DIOCIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.018.406,53) y a la firma del presente contrato, queda obligada a cancelar el 13 de diciembre de 2.003 la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), suma ésta establecida en el contrato de Compra – Venta, del apartamento signado con el N° 01-14, que esta debidamente notariado ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, de fecha 26 de enero del 2.004, asentado en los libros de autenticaciones que lleva la Notaria, bajo el N° 10, tomo 04, en los libros de autenticaciones llevados por la misma, Revisadas todas y cada una de las cláusulas contractuales, así como también la nota de notaría, se observó que no aparece en ninguno de los folios objeto del contrato Compra- Venta ninguna nota marginal que indique que dicho contrato ha sido rescindido o dejado sin efecto, es todo. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y acuerda el Regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.-Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez.- El Apoderado Judicial de la parte solicitante, Dr. José Alberto Morales C. la notificada, Dra. Grecia E. Olivero L. Los Fun. Policiales, S/2do. Jimmy Aguilar. C.I. 12.900.286. C/1ero Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 6-1888.-
Af.-