REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1900.-


En día de hoy, 09 de Noviembre del año 2006, siendo las 9:30 a.m., previa habilitación de todo el Tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Centro de Navegación Anthony, ubicado en la Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Practicar la Medida de Cobro de Bolívares por Intimación ( Embargo Preventivo), solicitado por la Abogado en ejercicio MARIA CONCHITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.925, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.421, en su condición de apoderada Judicial del Ciudadano: VITO MOISES VINCESLAO. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: LEON DE GONZALEZ BLANCA ESTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.696, en su condición de Administradora del Centro de Navegación y parte demandada, presente la abogada en ejercicio MARIA CONCHITA SILVA, anteriormente identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicitud en este acto al Tribunal se de cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el Tribunal Comitente, sobre los siguientes Bienes Muebles: Diez (10) monitores para computadora. Diez (10) C.P.U., Dos (2) Mesones con nueve (9) puestos de Trabajo, Una (1) vitrina, Un (1) estante, diez (10) teclados Genius, Diez (10) reguladores de Voltaje ENERGISR, Un (1) Modens de CANTV, once (11) sillas plásticas de color azul y en consecuencias se haga la Desposesión Jurídica del bien Embargado en el presente acto, los cuales son propiedad de la parte demandada, así mismo solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano: TUSA ZAPATA PIERO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.489.380, y como Perito Avaluador el ciudadano DALIANO PEREZ ANGEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.459, en este estado, el Tribunal visto el Pedimento anterior hecho por el abogado actos y teniendo a la vista los bienes muebles descrito signado por los seriales Nos: Diez (10) monitores: Seriales respectivos son: 1.- LNE17HC2Y123881K, 2.- LE17HCDY123897A, 3.- LE17HCDG123780Y, 4.- LE17HCDY123846T, 5.- LE17HCDY123850E, 6.- LE17HQKXC19282F, 7.- LE17HCD10123742L, 8.- LE17HCDY123842M, 9.- LE17HCDY123862N, 10.- LE17HCDY123715F ; Diez (10) C.P.U., sin numero de serial, con carrum 52 MAX; Dos (2) Mesones con 9 puestos de trabajo; Una (1) vitrina ; Un (1) estante, Diez (10) Teclados Genius de seriales: 1.- 2M4B45002243; 2.- 2M4B45002241; 3.- 2M4B15000663; 4.- 2M4B45002248; 5.- 2M4B45062246; 6.- 2M4315000668 7.- 2M4B391076348; 8.- 2M4B45002563; 2M4B45002250; 10.- 2M4B45002249; Diez (10) reguladores de voltaje de marca ENERGISER ; Un (1) modems de CANTV; de serial BOY4515637; Once sillas plásticas de color azul. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: formalmente Embargados los bienes muebles Preventivamente y declara la Desposesión Jurídica de los mismos y procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: TUSA ZAPATA PIERO ALEXANDER, antes identificado y como perito Avaluador al ciudadano: GALEANO PEREZ ANGEL ANTONIO, antes identificados, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Perito Avaluador designado solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: en mi condición de perito avaluador es por lo que paso a justipreciar los bienes Descritos anteriormente de la manera siguiente: 1.- Diez (10) Equipos de Computación contentivos de un (1) monitor, un teclado un C.P.U., Con Unidad de CD. ROM X MAX, con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), 2.- Dos (2) mesones de trabajo por el precio de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, CADA UNO (Bs.350.000), 3.- Una (1) vitrina por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.300.000), 4.- Un (1) estante de Madera por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 200.000), 5.- Un (1) Modems por CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000), 6.- Once (11) sillas plásticas por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000), 7.- Diez (10) Reguladores de Voltaje por un Valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo). Todo ello por un monto total de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.770.000,oo), El Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes embargados al Depositario Judicial, que los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Calle Santa Isabel, Sector el Picacho, Local N° 100, de acuerdo a la dirección manifestada por el Depositario Judicial, quien manifiesta recibir conforme en este acto, no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, se da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12 m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez.- La Notificada. Blanca E. León de González.- La Parte Actora y/o Apoderado Judicial Dra. María Conchita Silva.- Perito Avaluador Galeano Pérez Ángel Antonio.- El Depositario Judicial Tusa Zapata Piero Alexander.- El Funcionario Policial Sto. Jimmi Aguilar C.I. 12.900.286.- El Alguacil Miguel Angel Bravo Acosta.- El Secretario Accidental Roso Baudilio Marín Mena.-
Com. 6-1900.-
AF.-