REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................

Por recibido y visto el escrito que antecede, más los recaudos que le acompañan, presentados por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, asistiendo al niño: ENDERSON RAFAEL AGUILAR, representado legalmente por su madre ciudadana: MELIDA YSMALY ORELLANA; y visto igualmente el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON RAFAEL AGUILAR y MELIDA YSMALY ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nºs. 9.873.338 y 11.712.167 respectivamente, ante el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Apure en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del menor: ENDERSON RAFAEL AGUILAR, en la suma de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) BOLIVARES MENSUALES, más útiles y uniformes escolares, dos mudas de ropa en la época de diciembre y julio incluyendo calzado, así como el 50% de medicina cada vez que lo requiera el menor; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano NELSON RAFAEL AGUILAR, debe cumplir a partir del mes de Noviembre del año en curso. ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 06-483. Notifíquese al Fiscal del Ministerio
Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Rogatoria y Ofíciese lo conducente.-
El Juez,


Dr. WILMER PÉREZ CELIS La Secretaria,


ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 06-484 (Oblig.Aliment.)
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
22-11-06.-