REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
.................................196° Y 147°...................................
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 24-11-2.006 cursante al folio 01, suscritos por los ciudadanos: RAMON ELIAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.937.756, y CARMEN MARCELINA ALVAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.682.625, ante este Tribunal en lo que respecta a la Obligación Alimentaria en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensual, mas Bonificaciòn de fin de año ,por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y el 50% de medicinas ;a favor de la Menor: MARIANA DEL CARMEN ALVAREZ CARRILLO, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA, dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente . En consecuencia, Fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano RAMON ELIAS ASCANIO, debe cumplir a partir del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 341 DEL Código de procedimiento civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 06-485, Notifíquese al fiscal del Ministerio Público del estado Apure. Igualmente se autoriza a la madre de los menores para que aperture cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes a los fines de recabar la Pensión Alimentaria. Líbrese Rogatoria y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ ,

DR. WILMER J. PEREZ CELIS. La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLMAMIZAR.-
EXP. Nº 06-485 (Obligación de Aliment)
WJPC/NS.-