REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
......................196° Y 147°..........................................
Mediante escrito de fecha: 02-10-06, presentado ante este Tribunal por la ciudadana: IRENE BEATRIZ GARCÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 15.513.257, asistida del abogado: José Gregorio Fernández, Impreabogado Nº 65.646, donde expone y solicita: Que de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano: VICENT EZEQUIEL ESCALONA LINARES, procrearon un hijo; Que el padre de su hijo no ha querido cumplir voluntariamente y sin presión de ningún tipo con sus responsabilidades Que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano: VICENT EZEQUIAS ESCALONA LINARES en su condición de padre de su hijo para que cumpla con la referida pensión alimentaria establecida en la ley. Que estima el monto de la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000, oo) BOLIVARES, igualmente le sean intimadas las obligaciones de alimento atrasadas presente y futuras, y de igual forma de proveerlos de vestidos, medicinas, útiles escolares cada vez que lo requieran, y un bono por concepto de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por Bono Escolar; así mismo se fije una Medida Provisional Inmediata y sea depositada en la cuenta de Ahorros Nº 0108-0069-0200226425 del Banco Provincial; Que se notifique al Organismo empleador a fin de que se le haga los descuentos respectivos directamente de la nómina de pago y depositados en la cuenta respectiva; finalmente juró la urgencia del caso. (F.01 al 12).
En fecha: 05-10-06, este Tribunal admite y da entrada bajo el Nº 06-477 a la Solicitud de Pensión Alimentaria, ordenando la citación del accionado de autos, así como la Notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 13 al 17).-
En fecha: 17-10-06, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación practicada al ciudadano: VICENT EZEQUIEL ESCALONA LINARES. (F. 18).
En fecha: 20-10-06, oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio entre las partes, el accionado de autos ofreció la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales; la cual fue rechazada por la accionante IRENE BEATRÍZ GARCÍAS. (F. 19).-
En fecha: 20-10-06, siendo la oportunidad para el Acto de la Contestación de la Demanda, se dejó constancia que el accionado de autos: VICENT EZEQUIEL ESCALONA LINARES, no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda. (F. 20).-
En fecha: 03-11-06, este Tribunal da por recibida y vista la Constancia de Trabajo del accionado VICENT EZEQUIEL ESCALONA LINARES y acuerda agregarla al expediente respectivo. (F. 23). En esta misma fecha, se agregaron al expediente las Copias Certificadas del Convenimiento suscrito entre las partes ante la Defensoría del Niño y Adolescente de este Municipio, las cuales fueron remitidas a este Tribunal con oficio s/n de fecha 03-10-06.- (F. 24 al 31).
Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 27 del presente expediente, suscrito entre las partes, ciudadanos: VICENT EZEQUIEL ESCALONA LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.243.758, domiciliado en la Parroquia Queseras del Medio-Guasimal, sector Remolino del Estado Apure, como parte accionada y IRENE BEATRIZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV-15.513.257, domiciliada en la Calle Urdaneta detrás de la Caja de Agua del Municipio Achaguas Estado Apure, como parte Accionante, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo VICENT ELIAS ESCALONA GARICA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más Bonificaciòn escolar, de fin de año y cualquier otro gasto o beneficio del niño; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: VICENT EZEQUIAS ESCALONA LINARES debe cumplir a partir del mes de Julio del año 2006...
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PÈREZ C. La Secretaria,
Zenaida R, de Villamizar.
Exp. Nº 06-477 (Oblig. Alimt.)
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
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