REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACHAGUAS, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
......................196° Y 147°..........................................

Mediante diligencia de fecha: 01-11-06, el ciudadano: RAFAEL ANGEL HURTADO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV-14.342.548, y Ofreció aumento de Pensión Alimentaria a favor de los niños: HURTADO FUENTES a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)MENSUALES, los cuales recibirá la madre de los niños ciudadana: CARMEN ALIDA FUENTES, por medio de recibos que consignará cada tres meses y serán cancelados los cuatro días de cada mes. a partir del 04-11-06. Dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre de los menores CARMEN ALIDA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV- 15.144.244, quien solicitó la Homologación del mismo. (F. 83 y 84).

Visto el Ofrecimiento cursante al folio 83 del presente expediente, suscrito por el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL HURTADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.342.548; así como la aceptación de la ciudadana: CARMEN ALIDA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 15.144.244, madre y representante legal de los menores: HURTADO CASTILLO, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) BOLIVARES MENSUALES; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: RAFAEL ÀNGEL HURTADO CASTILLO debe cumplir a partir del 04-11-06.
EL JUEZ,


Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Zenaida R. de Villamizar.
EXP. Nº 03-381 (Oblig. Alimt.)
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
08-11-06.-