REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.006
196º y 146º
CAUSA No. 2C-5842-04
Ana Marbella Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.617.769, asistida por el Abogado Ali Arturo Diamont Herrera inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 109.388, solicita a este Tribunal la entrega plena del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PÌCK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO AUTO, AUTO: 1998, COLOR: MARRON Y NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 210658, SERIAL DE CARROCERÍA: DCR41TJV210658; a los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que en audiencia especial de fecha 09 de Julio de 2004, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue entregado en calidad de guardia y custodia el vehículo en cuestión como depositario judicial a la ciudadana ANA MARBELLA PEREZ, pudiendo transitar con el mismo por todo el territorio nacional, debiendo conservar el mismo como un buen padre de familia y con la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público en caso de ser requerido.
SEGUNDO: Si el vehículo objeto de la solicitud fue retenido por algún vicio, entregarlo en propiedad plena sería legitimar la irregularidad existente.
TERCERO: Solo transmite la propiedad plena, el vendedor cuando el contrato de compra venta se perfecciona, según la normativa establecida en el Código Civil para regular el contrato de compra venta.
CUARTO: Si hubo Sobreseimiento de la causa, este Tribunal lo único que le corresponde es eximir al poseedor del mismo de presentarle ante la Fiscalía, ante este Tribunal o cualquier otra autoridad; en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARBELLA PÉREZ, asistida por el Abogado Alí Arturo Diamont. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARBELLA PÉREZ, asistida por el Abogado Alí Arturo Diamont. Notifíquese al solicitante. Y así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
CAUSA No. 2C-5842-06